Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 053798/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91045 CAUSA NRO. 53.798/2012 AUTOS: “K.G.R. C/TRANSPORTES EDAR SA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de febrero de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.581/594 ha sido recurrida por la parte actora a fs.600/617 y por los demandados a fs.622/632. También apelan los honorarios regulados en autos la perito contadora a fs.596-I y el letrado del actor a fs.618.

  2. La empleadora se agravia por la condena al pago de diferencias salariales en concepto de los adicionales previstos en el art.4 del CCT 40/89 (rubros Nº 4.2.3, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6) y tareas supuestamente cumplidas durante las pausas de descanso. Cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales de Luna, L., Durzio, B., Moscarda y A.. Apela la condena a abonar la suma de $697 descontada a causa de una suspensión disciplinaria, que no se aplicara el tope a los fines del cálculo de la indemnización por despido, la base remuneratoria utilizada para determinar la indemnización sustitutiva del preaviso, la integración del mes del despido y las vacaciones y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado, y la sanción del art.80 de la LCT. El Sr. E.A.G. se queja por haber sido condenado en el marco de la ley societaria. Por último, apelan la tasa de interés fijada, la aplicación de un índice de actualización sobre el crédito objeto de condena, la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por elevados.

    El actor apela el rechazo de la sanción peticionada con sustento en el art.1 de la ley 25.323, la cuantía de la sanción del art.80 de la LCT y la procedencia parcial de las diferencias en concepto de adicional art.4.2.4 del régimen convencional. Solicita la sanción de temeridad y malicia ante la conducta de la demandada.

  3. La Sra. Jueza “a quo” admitió la procedencia de diferencias salariales basadas en la falta de liquidación de los rubros “kilómetros recorridos”, horas extras sábados y domingos, descanso, “control de carga y descarga”, “cruce de frontera”, “lavado”, “carga y descarga manual”.

    Cabe recordar que el actor se desempeñó en carácter de chofer de larga distancia de los vehículos afectados al servicio de transporte de mercaderías Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19920562#146535391#20160203090350352 Poder Judicial de la Nación que presta la accionada, y lo hizo entre el 2/8/2010 y el despido directo y comunicado sin expresión de causa dispuesto el 21/8/2012. Relató en el escrito inicial una serie de incumplimientos en el pago de sus salarios que son los que originaron el presente reclamo, al reputar insuficiente el pago de los kilómetros realmente recorridos y los controles de carga y descarga (cláusulas Nº 4.2.3 y 4.2.6 respectivamente); la realización de tareas de carga y descarga y de lavado del vehículo, que no corresponden a su categoría y no fueron recompensadas, así

    como de viajes internacionales que generaron el rubro “viático por cruce de frontera” (Nº 4.2.17) que no fue abonado; y la falta de cumplimiento de los descansos previstos convencionalmente que generarían el pago del rubro “permanencia fuera de la residencia habitual” (Nº 4.2.5).

    La demandada desconoció que se violaran las normas sobre descanso inter jornada, que realizara viajes que implicaran el cruce de fronteras, que hubiera cumplido funciones de carga y descarga o que se hubiera pagado de manera insuficiente su control, que lavara el vehículo, y sostuvo que los salarios abonados se corresponden con las planillas de contralor de kilómetros recorridos que acompañó el actor con su demanda (ver responde a fs.68) y que obran en el sobre por cuerda.

    La pericia contable informó a fs.219/236 que las “hojas de ruta numeradas” a las que aludiera el accionante en el punto 6 de su cuestionario no habían sido ni acompañadas al expediente ni exhibidas por la empresa, que le fueron exhibidos los libros laborales según detalle de fs.228/vta., que no se pusieron a su disposición hojas de ruta ni documentación relativa a la liquidación de los haberes con excepción de aquellas que obran en el expediente a instancia del actor y que se acompañaron junto con los recibos de haberes (ver fs.231vta.), que las planillas de contralor de kilometraje recorridos cumplen extrínsecamente con la Resolución 261 a partir de febrero de 2012 (ver fs.233) y han sido rubricadas y autorizadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Expresó también que de los ítems liquidados en las “hojas de trabajo por liquidación de haberes” sólo encuentra correlato con las planillas de contralor de kilometraje y los libros contables el indicativo de las horas extra (fs.233vta.).

    A propuesta del accionante declararon los testigos S.. Luna (fs.388/390), Formento (fs.401/402), L. (fs.466/467)y D’Urzo (fs.528/530)

    y a propuesta de la accionada lo hicieron los Sres. Moscarda (fs.380/382), Blanco (fs.383/385) y A. (fs.403). El Sr. Luna cumplió funciones junto con el actor en calidad de chofer desde enero de 2011, expresó que realizaban viajes nacionales e internacionales –estos últimos a razón de uno por mes y que Chile y la isla de Río Grande eran los destinos habituales-, que cuando salían primero pasaban por tráfico donde les daban la hoja de ruta y el destino, con el cliente, luego la firmaba el de seguridad y así salían de viaje, en la hoja de ruta colocaban lugares de destino, horarios y km, lo completaban los choferes, cuando llegaban Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19920562#146535391#20160203090350352 Poder Judicial de la Nación de viaje tenían que salir nuevamente, y manifestó que los kilómetros recorridos no coincidían con los que figuraba en el recibo de sueldo, que les pagaban un solo control de descarga y quizás estaban todo un mes afuera y “capaz el chofer hizo diez clientes que equivalen a 20 controles de carga…”, explicó que para los viajes internacionales le entregaban la hoja de ruta a D.M. y los gastos que hacían, que sellaba la hoja de ruta y luego pasaba a tráfico, que al primer cliente le ponen la mercadería y la carga el chofer, la descarga cuando llegan al cliente también la hace el chofer, con el siguiente se repite el procedimiento y que había clientes que eran los que tenían congelados y esos sí

    tenían la carga a su cargo porque utilizaban máscaras de frío y ropa especial, que el testigo cargaba y descargaba en Molinos Río de la Plata, Biscochitos Nueve de Oro y Molinos Cañuelas, que había dos personas que lavaban, de 8 a 18 hs. de lunes a viernes y los sábados hasta el mediodía, pero que la limpieza del tractor por dentro y por fuera correspondía al chofer. Formento ingresó al tiempo que lo hizo el actor y también como chofer, manifestó que hacían viajes nacionales y también a Ushuaia que se toma como internacional porque hay cruce de frontera, que no había sistema de descanso porque llegaban de viaje y salían de vuelta, que cuando salían les daban la hoja de ruta donde tenían que consignar el Km. Y horarios de llegada al cliente, cuando regresaban entregaban en tráfico esa hoja, que el furgón lo lava personal de la empresa y la cabina el chofer, que en muchos destinos carga y descarga el chofer. L. también fue compañero de K. porque era chofer, trabajaban todos los días, que tomaban servicio en la demandada y esperaban el viaje, al interior o local, en la oficina de tráfico le daban la hoja de ruta que los choferes debían presentar en seguridad para que les dieran la salida, anotaban fecha y lugar al que llegaban y horario, cuando regresaban también pasaban por seguridad para que cerraran el viaje, que de ahí

    iban a la oficina de tráfico donde se terminaba de cerrar el viaje, el testigo veía al actor cuando salían los domingos a la noche y también compartieron algún viaje o se cruzaban en algún viaje, que se veían prácticamente todos los días, que la limpieza de los vehículos muchas veces la hacían los choferes, otras veces estaba el lavador de la empresa –de 8 a 17 hs-, que cerraban la hoja de ruta con el Km de llegada y que luego se asentaba en la computadora, que cuando cobraban les daba el...

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