Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Agosto de 2016, expediente CFP 003482/2016/5/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3482/2016/5/CA1 CCCF -Sala 2 CFP 3482/2016/5/CA1 “K., G. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 11 – S.. n° 22 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Dr. J.M.H., Defensor Público Oficial, a fs. 12/13vta. del incidente, contra el pronunciamiento de fs. 1/8 del mismo cuerpo, por el cual el Sr.

Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G.K. y de R.C. en orden al delito de cohecho en calidad de autor al primero y de partícipe necesario al segundo (arts. 258 y 45 del Código Penal), y mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($

10.000).

  1. En su presentación, y por los argumentos allí

    expuestos, la defensa propició el sobreseimiento de sus asistidos, impetrando en subsidio, la recalificación de la conducta reprochada en orden al delito contemplado en el artículo 259, segundo párrafo, del Código Penal y la nulidad del embargo fijado por entenderlo arbitrario en cuanto a la falta de fundamentación.

    III- El hecho investigado tuvo lugar el día 11 de marzo del corriente año en la calle S. al 1., en el marco de la detención de K.

    -quién registraba una orden de captura en el marco de la causa n° 5391/13 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°

    11- por parte de personal de Gendarmería Nacional y se procedió a su traslado hacia la Comisaría n° 12 de la Policía Federal Argentina que por circunscripción correspondía.

    IV- Por empezar, debe tenerse en cuenta que la instancia por la que se transita -eminentemente preparatoria- está signada por su provisoriedad y que la adecuación legal definitiva es propia de la etapa deliberativa del juicio donde, eventualmente en el caso, las cuestiones deben ser debatidas con toda su amplitud.

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28578028#160684364#20160829135856983 En ese contexto, entiende el Tribunal que aparece suficientemente acreditado que K. habría pactado con el funcionario policial M., la entrega de $500 por medio de su coencausado C. -con quien se comunicó por teléfono y solicitó que le trajera dicha suma a la seccional-, con el fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR