Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 8 de Octubre de 2015, expediente CIV 100924/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 100924/2013 K., G.B. Y OTROS c/ S., A. D.L s/ALIMENTOS Buenos Aires, de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 172/177 el demandado interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 197/201, los que fueron contestados a fs. 214/215. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina a fs. 240/242. A fs. 189 y 195 (ver fs. 200 vta., punto d.) se apelan los honorarios regulados a la Dra. Buongiorno.

    La resolución apelada fija una cuota alimentaria mensual a favor de F.N.S. y G.A.S. de $ ----- desde el mes de noviembre de 2013 hasta el dictado de la sentencia; la suma de $

    ---- hasta el mes de mayo de 2015 y de $ ---- desde el mes de junio de 2015 solo a favor de G.A.S. dado que F.N.S. alcanza la mayoría de edad el 19/05/2015. Las cuotas en efectivo deberán abonarse del 1 al 5 de cada mes y regirán retroactivamente desde el día 26/11/2013.

    El apelante fundamenta sus agravios en que la suma fijada supera el 25% de sus ingresos, y que uno de los empleos remunerados es inestable porque existen períodos en los que no percibe suma alguna, asimismo cuestiona que se haya dispuesto el pago retroactivo al 26/11/2013.

  2. Si bien es cierto que la obligación alimentaria es un deber de ambos padres, ello no permite perder de vista que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda, atento a que ésta le interesa sobremanera el resultado de su formación. También, deben evaluarse las posibilidades económicas de la madre, pero no como una liberación de las obligaciones del demandado, sino como una participación que a la progenitora le corresponde en beneficio de su familia.

    En cuanto a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA de la pensión. El caudal económico del alimentante, puede entonces surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de...

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