Justicia restaurativa

AutorKarina E. Battola
Cargo del AutorAbogada y Doctora en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Páginas67-94
CAPÍTULO IV
JUSTICIA RESTAURATIVA
I. MODELO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
El término justicia restaurativa proporciona un esquema
de pensamiento alternativo para abordar la situación de con-
flicto de índole penal y abarca al mismo tiempo prácticas y
programas restauradores.
En este sentido, ZEHR define a la justicia restaurativa, ex-
presando que la misma es:
“[…] un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a
todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e iden-
tificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obli-
gaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y
enmendar los daños de la mejor manera posible”73.
73 A los fines de abordar la temática sobre el modelo de justicia restaura-
tiva, se recomienda consultar ZEHR, Howard, The little book of restorative
justice, Good Books, Estados Unidos, 2002, p. 13. Señala el autor, que los
operadores del sistema de justicia penal (jueces, abogados, fiscales, super-
visores de libertad condicional y funcionarios carcelarios) manifiestan un
KARINA E. BATTOLA68
Es posible señalar que el nacimiento de la justicia restaura-
tiva se produce con el resurgimiento de la víctima74, en los años
setenta. En este sentido la ONU, mediante los miembros de la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Conse-
jo Económico y Social, en el informe sobre Justicia restaurati-
va75 —que se elaboró en el año 2002—, mencionan lo siguiente:
La justicia restaurativa se había desarrollado en parte
como respuesta a la exclusión de las víctimas y procuraba re-
parar esa circunstancia, pero ese empeño no debía determinar
una reducción indebida del papel del Estado en el enjuiciamien-
to de los delincuentes y en el mantenimiento de la vigilancia y
las salvaguardas esenciales durante el proceso. Era necesario
establecer un equilibrio viable entre la influencia del Estado, los
delincuentes y las víctimas, tanto en general como en el contex-
to de cada caso concreto”.
Con ello, se sientan los principios básicos para la utilización
de diversos programas de justicia restaurativa en el ámbito
penal. Las ideas sobre este modelo de justicia encuentran en
Europa un espacio donde instalarse, dado los reclamos que
los teóricos del abolicionismo plantean sobre la expropiación
sentimiento de frustración ante el sistema imperante y en la búsqueda de
una respuesta adecuada surge, en los inicios de la década de los 70, la
justicia restaurativa, como una forma de tratar los delitos considerados de
menor gravedad ofreciéndose una alternativa opcional dentro del sistema
existente o como complemento de éste.
74 En un orden cronológico, es posible señalar que la víctima tuvo en un
primer momento, un protagonismo en la resolución de los conflictos en los
que se veía implicada; posteriormente se neutraliza su figura, que es re-
emplazada por la del Estado; en una etapa posterior, alcanza un resurgi-
miento en la gestión del conflicto. En este sentido cfr. ESER, Albin, “Acer-
ca del renacimiento de la víctima en el procedimiento penal”, De los delitos
y de las víctimas, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, p. 13.
75 Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. Consejo Económico
y Social, Justicia restaurativa. Informe del Secretario General. E/CN.15/
2002/5/Add.1, p. 7.

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