Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 46.131 /2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

SENTENCIA N° 95.365 CAUSA N°46.131 /2009

SALA IV “URRIZAGA JULIAN ALSELMO C/ TELEPIU S.A. S/ LEY

12.098 JUZGADO N° 46

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alzan el actor (fs. 218/219), la demandada (fs. 224/226) y la perito contadora (fs.

216).

II) La demandada se queja, en primer término, porque el Sr. Juez a quo consideró que la actividad principal de su establecimiento consistía en la emisión de noticieros e informativos a través de la televisión por cable y,

consecuentemente, estimó aplicables al caso las disposiciones del CCT 124/75 y de la ley 12.098. A criterio de la recurrente, tal conclusión sería errónea, pues –

según afirma- su parte “no tiene por objeto principal y exclusivo la actividad periodística, ni está constituida como una empresa periodística, ni consiste en la emisión de noticieros e informativos a través de la televisión por cable las 24

horas, sino que…ha acreditado en la litis ser un canal de televisión, que se dedica a la producción, reproducción, difusión y transmisión de sonidos y/o imágenes mediante emisiones de ondas radioelectrónicas” (sic).

La queja no resiste un análisis serio, pues, el art. 2° de la ley 12.098

incluye expresamente a las “empresas…de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico…únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas” y del mismo modo el CCT 124/75

rige para el personal de los Noticieros de Televisión, cuyas tareas están comprendidas en la Ley Nº 12.908 y sus complementarias

.

Consecuentemente, el hecho de que la demandada sea un canal de televisión no lo margina del ámbito de aplicación de esos cuerpos normativos en tanto (como ella misma lo ha reconocido en su responde) “dentro de su programación existen distintos noticieros” (cfr. fs. 50).

No obsta a ello la circunstancia de que el canal transmita además 1

programas de otro tipo, pues, para la aplicación del estatuto del periodista no es necesario que la empresa tenga por objeto principal o exclusivo la actividad periodística, sino que alcanza con que en parte lo sea, toda vez que el estatuto no establece esa circunstancia para fijar su ámbito de vigencia (CNAT, S.V.,

13/7/10, “G., J.A.R. c/ Sistema Nacional de Medios Públicos S.E.”, DT, 2010-3308).

Pues bien, en el presente caso las declaraciones coincidentes de los testigos propuestos por ambas partes acredita que el actor se desempeñaba como productor de los noticieros del canal.

Así, entre los testigos propuestos por la actora, VERGER (fs. 103/107)

relató que el actor hacía “salidas para el noticiero de las películas que se estrenaban en los cines…las notas que hacía el actor y que salían en el noticiero eran notas sobre estrenos de cine, también cualquier nota que saliera nueva, que se murió un actor importante, que por ejemplo está embarazada A.J.…”.

En igual sentido, TRAVERSO (fs. 108/110) explicó que “el actor era productor periodístico de noticias de espectáculos para el noticiero” y que sus tareas eran “conseguir las noticias de espectáculos, efectuaba los informes,

conseguía los invitados, hacía los estrenos de las películas y todas las noticias de actualidad del espectáculo…la producción que hacía el actor salía en diferentes horarios dentro de los noticieros”. Puntualizó también que el demandante recibía órdenes del gerente de noticias y agregó que “los trabajos del actor salían en los noticieros de la tarde, y que también ha visto los informes, más cerca de la tarde noche, y también cuando hacía el programa de los domingos, que había un programa de dos horas, donde salían todos los informes también…que lo conducía R.”.

Asimismo, ZALAZAR (fs. 112/115) declaró que “las funciones del actor era realizar producción de noticias de espectáculos para el noticiero, que la tarea consiste en la búsqueda de información para el armado de una noticia de actualidad que se refiere a espectáculos y que se emitía de manera rotativa en los noticieros de C5N”. Agregó que el actor recibía órdenes del Jefe de Redacción del canal y aclaró que “la producción es periodística, que es producción periodística de noticias de espectáculos”.

Los testigos de la demandada se expidieron en sentido coincidente. Así,

cÉwxÜ ]âw|v|tÄ wx Ät atv|™Ç

ARAGONA (fs. 145/146) sostuvo que “el actor cerraba las notas de espectáculos para los noticieros”. GHIAGLIAZZA (fs. 147/148) afirmó que “los cronistas aportaban las notas de espectáculos para los noticieros y el productor producía las notas de espectáculos, había notas que las producía J.”. Y PLANES (fs. 149/150) manifestó que “las notas de espectáculos para los noticieros la realizaba…R.V. y uno de los productores de esas notas era el actor”.

Como se ve, la prueba testifical (incluso la producida a propuesta de la propia demandada) acredita sobradamente la actuación del actor como “productor periodístico” (categoría expresamente prevista en el art. 11, inciso “k”, del CCT 124/75) para los noticieros del canal, por lo que es indudable su encuadramiento en las previsiones del convenio y el estatuto citados. En igual sentido se expidió esta Cámara ante un caso similar –productor periodístico de la USO OFICIAL

misma demandada- (CNAT, S.V., 30/9/09, “J.F., A.V. c/ Telepiu SA”).

Resulta irrelevante lo afirmado por algunos testigos acerca de que el actor estaba encuadrado “dentro del convenio colectivo de trabajo del Sindicato Argentino de Televisión” o que “la gente que trabajaba en el canal estaba bajo el régimen laboral del SAT” (como aduce la apelante en su memorial), pues,

frente al cuadro fáctico delineado por las declaraciones reseñadas supra, resulta inoponible la categorización que unilateralmente efectuó la empleadora aun cuando hubiera sido consentida por el actor y sus compañeros de tareas (CNAT,

S.I., 12/8/10, “M., H.A. c/ Telepiu SA s/ despido”).

Sugiero entonces confirmar el pronunciamiento en cuando al encuadre normativo del caso.

III) El actor, a su vez, se queja porque el magistrado, si bien tuvo por acreditado que su parte trabajaba en exceso de la jornada semanal máxima prevista en el CCT 124/75, estimó que la obligación se encontraba saldada de acuerdo a lo que surgía del recibo de haberes del mes de julio de 2008 y los registros de los libros laborales.

Como acertadamente lo señala el recurrente, el fundamento del fallo es sólo aparente, porque del horario que el magistrado tuvo por probado (8 horas diarias) resulta que el actor cumplía dos horas extras diarias (el límite diario era de 6 horas, conf. art. 24 del CCT 124/75), es decir 43,4 horas extras mensuales 3

(cada mes tiene, en promedio, 21,7 días hábiles), que por el lapso reclamado (24

meses) totalizan 1041,6 horas extras al 100%; sin embargo, los elementos probatorios mencionados por el Dr. A.G. sólo acreditan el pago de: a) 14

horas extras al 50% en julio de 2009; b) 11 horas extras al 50% en ese mismo mes; y c) 13 horas extras al 50% en agosto de 2009 (cfr. recibos de fs. 13 y cuadro de fs. 162).

La demandada debió haber abonado entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR