Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 5 de Noviembre de 2013, expediente 2082/2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 2.082/2007

SENTENCIA Nº 35609 JUZGADO Nº63

AUTOS "PAREDES JULCAPARI LUIS MIGUEL C/ DOSESES S.A. Y

OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 del mes de noviembre de 2013

VISTO:

El recurso de fs. 1076/1077, y;

CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez " a quo" a fs. 1072/1073 rechazó la citación de terceros solicitada por la codemandada M. delC.L.C., respecto de los señores D.A.A. y S.E.R..

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros,

    Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro.

    4.619/2001).

    El actor manifiesta que ingresó a trabajar para DOSESES

    S.A. y AUGUSTO PORTUNATO en el mes de diciembre de 2005,

    desempeñándose como albañil. El señor L.M.P.J. el día 18/08/2006 sufrió un accidente mientras trabaja en el edificio de la calle Araoz 2420, por lo que reclama con fundamento en el derecho civil (fs. 527/559 ).

    La codemandada M. delC.L.C. niega la relación laboral, interpone excepción de falta de legitimación pasiva,

    y manifiesta que el 16/09/2005 cedió y transfirió la totalidad de su haber en la sociedad Araoz 2420 Sociedad Civil a favor de los señores DARIO

    ALBERTO ARCE y S.E.R. (v. fs. 846/860).

    Desde esta óptica...

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