Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 022905/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22905/2015/CA1: “JUKI SACIFIA c/ DNCI s/ DEFENSA del CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, a fojas 84/91, replicado a fojas 102/123, contra la resolución de fojas 82/83 y, Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, mediante el pronunciamiento dictado por esta Sala a fojas 82/83, por mayoría, se confirmó la exigencia del requisito del pago previo establecida en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se mantuvo a la intimación anteriormente dispuesta en la resolución de fojas 71/73, relativa al cumplimiento del requisito del pago previo, en el término de cinco (5) días.

  2. Que, la recurrente dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48.

  3. Que, lo decidido por la Sala, como regla, no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 48 (Fallos 307:1994, 330:4664, entre muchos otros).

    Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso extraordinario deducido, con costas (Artículos 68 y 69 CPCCN).

    ASÍ VOTAMOS.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26931231#168565378#20161222134153875 El Sr. Juez de Cámara, D.P.G.F., dijo:

  4. Que, respecto del recurso extraordinario interpuesto por la actora, cabe estar a lo expuesto en mi voto en disidencia a fojas 71/73.

    ASÍ VOTO.

    A mérito de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    Por...

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