Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2016, expediente CAF 022905/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 22.905/2015/CA1 “JUKI SACIFIA c/ DNCI s/

DEFENSA AL CONSUMIDOR – LEY 26.361 – ART 35”

Buenos Aires, de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y el Dr. J.F.A. dijeron:

  1. Que a fojas 75 la actora solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley Nº 24.240.

  2. Que en virtud de dicho planteo, y sin perjuicio de la temporaneidad y el momento procesal en que el mismo es interpuesto, cabe analizar el reproche constitucional efectuado respecto de la exigencia del pago previo de la sanción establecida en el referido artículo 45 de la Ley Nº 24.240.

    A tal efecto, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido desde tiempo atrás la validez constitucional de la exigencia del pago previo de multas aplicadas con motivo de infracciones a normas referidas al poder de policía (en materia tales como salubridad, derechos laborales y control del sistema financiero) y como requisito de la intervención judicial, sin perjuicio de lo cual ha sostenido que configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud en relación a la concreta capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquella condición (Fallos 247:181; 261:101; 303:1776; 308:90; 312:2490; causa CSJ 360/2013 (49-G)/CSI “Giaboo SRL s/ recurso de queja”, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2015).

    Es decir que se ha sostenido la validez constitucional del solvet et repete, salvo en aquellos casos en los que existe una desproporcionada magnitud entre la suma que el contribuyente debe Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26931231#148547567#20160307080141703 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V ingresar y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con protección constitucional (Fallos 328:1952; 333:2251; entre otros).

    Ahora bien, conforme...

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