Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Septiembre de 2015, expediente CAF 022905/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22905/2015 JUKI SACIFIA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- RRS AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. J.F.A. y G.F.T. dicen:

  1. Que en atención al cambio normativo que introdujo la ley nº 26.993 respecto de los requisitos de admisibilidad formal del recurso previsto en la ley nº 24.240, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, corresponde intimar a la recurrente para que, en el plazo de cinco (5) días, acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, bajo apercibimiento de resolver conforme a las constancias de autos.

    ASI VOTAMOS El Dr. Pablo Gallegos Fedriani dice:

    I.-Que en presente caso JUKI SACIFIA apeló la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

    A fs. 69 dictaminó el Sr. Fiscal General.

    II.-Que en los términos de la jurisprudencia vigente en la materia, el juez puede, aun, sin pedido de parte, analizar la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.

  2. Que el art. 60 de la Ley 26.993 modificó el art. 45 de la Ley 24.240, según la cual los recursos concedidos contra las sanciones impuestas debían serlo en relación y con efecto suspensivo.

    IV.-Que el art. 45 actual expresa: “La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores, o por comunicación de autoridad administrativa o judicial. Se procederá a labrar actuaciones en las que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.

    En el expediente se agregará la documentación acompañada y se citará al presunto infractor para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho. Si las actuaciones se iniciaran mediante un acta de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de cinco (5)

    días hábiles presente por escrito su descargo. En su primera presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería. Cuando no se acredite personería se intimará

    para que en el término de cinco (5) días hábiles subsane la omisión bajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR