Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 2 de Octubre de 2013, expediente CIV 083373/2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación 83373/2009

J., M.F. y otro c/ R., A., S.R. y otros s/ daños y perjuicios

LIBRE N° 624.088

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octure del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A"

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “JUÁREZ,

M.F. y otro c/ RODRIGUEZ, A.S.R. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 255/260, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dres.

H.M. –R.L.R. –S.P..-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. HUGO

MOLTENI, DIJO:

  1. - El pronunciamiento dictado a fs. 255/260

    admitió parcialmente la demanda entablada por M.F.J. y Z.R.B., contra S.R.A.R. y la citada en garantía “Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”,

    condenándose a éstos a abonar a los actores las sumas de $ 70.000 y $ 60.000,

    respectivamente, con más sus intereses y costas. En ese entendimiento,

    consideró la Sra. Juez de grado que la parte emplazada ni su aseguradora lograron desvirtuar la presunción de responsabilidad objetiva, consagrada por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, ni tampoco demostrar la eximente legal invocada: la culpa de la propia víctima. Por tal motivo,

    consideró que aquél y la citada en garantía deben responder por la mitad de los perjuicios ocasionados, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de Julio de 2008, oportunidad en la cual perdiera la vida el hijo de los actores (F. de J.J., por entenderse que si bien existió responsabilidad del demandado, los daños también encontraron eficacia causal en la falta de utilización del casco protector, por parte de la víctima. El evento tuvo lugar en la intersección de las calles Chivilcoy y Pueyrredón, en Villa Ballester,

    Provincia de Buenos Aires, que involucrara a la camioneta marca Ford,

    Modelo 250 (dominio WJX-125) conducida por el accionado y a la motocicleta marca M. (sin patente) guiada por el fallecido.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Dicho decisorio motiva las quejas de los actores y de la compañía aseguradora, quienes expresan agravios a fs.

    292/295 vta. y 300/304 vta., respectivamente. Ninguno de ellos mereció réplica de su contraria.-

    En primer lugar, la parte demandante se agravia en cuanto a que en el pronunciamiento apelado se tuvo por probado que su hijo circulaba sin casco al mando de la motocicleta y que esa infracción actuó como concausa en la magnitud del daño sufrido. Requiere se condene en su totalidad al emplazado o, en su caso, se disminuya la incidencia causal asignada. Asimismo, se queja respecto al monto que les fue reconocido en concepto de “valor vida”,

    daño psicológico y tratamiento

    y “daño moral” y solicitan la elevación de esas cifras, por considerarlas exiguas. Además, pretende que se reconozca un monto indemnizatorio a favor de la progenitora,

    por su incapacidad psíquica.-

    A su turno, la citada en garantía se agravia en relación a la responsabilidad que le fue atribuida en la sentencia de grado. Alega que se omitieron elementos de prueba que acreditan la inexistencia de responsabilidad del conductor demandado y otros que determinan que el evento tuvo lugar por exclusiva culpa del occiso.

    Asimismo, se queja respecto de los montos acordados para enjugar el “valor vida”, “daño moral” y “daño psicológico y tratamiento” para el coactor J. y “tratamiento psicológico” para la restante actora.

    Finalmente, cuestiona la tasa de interés fijada en la sentencia apelada.-

  2. - Previo a todo, habré de efectuar una aclaración en punto a la forma en que ha sido evaluada y asignada la responsabilidad por el accidente.-

    Contrariamente a la interpretación efectuada por las partes, aquélla ha sido atribuida en su totalidad a la demandada. Obsérvese que la Sra. Juez de grado estableció que “…la falta de utilización del casco protector que se endilga al motociclista,

    se tiene dicho que no resulta un elemento que corresponda computar a los efectos de ponderar la mayor o menor responsabilidad en la causación del accidente, debiendo en todo caso ponderarse al tratar el resarcimiento de los daños, analizando si las lesiones sufridas por la víctima guardan relación directa con el no uso, en cuyo caso la indemnización a otorgar deberá ser inferior por contribuir a causar su propio daño…”.-

    En el párrafo siguiente precisó que “la gravedad de las lesiones sufridas en la cabeza, permiten concluir que la víctima conducía sin llevar puesto el casco de uso obligatorio, lo que sin duda contribuyó al agravamiento de las consecuencias del accidente constituyendo una concausa en la producción de los daños” (cfr. fs. 257 vta., Considerando II).-

    Es decir, en el anteúltimo párrafo de ese considerando, se estableció que la víctima tuvo una participación concausal del 50% en relación a los daños sufridos por ella y, por ende, por sus progenitores. Empero, no se ha concluido que haya tenido ese porcentaje de responsabilidad en la causación del accidente. Dicho en otros términos, la Sra. Juez “a-quo” determinó

    que el evento tuvo lugar por exclusiva responsabilidad del emplazado y que ni él ni su compañía aseguradora lograron acreditar la fractura del nexo causal invocada, es decir, que el lamentable siniestro tuviera lugar por culpa de la propia víctima.-

    En síntesis, la responsabilidad por el evento dañoso se atribuyó en forma exclusiva a la parte demandada, en tanto que la cuantificación de los daños fue morigerada y ponderada en un 50%, en la medida en que el difunto contribuyó a ocasionarlos por la falta de utilización de dicho elemento de seguridad, que agravó la incidencia perjudicial del accidente.-

  3. - Efectuada esa salvedad, procederán a evaluarse las críticas introducidas por la citada en garantía, con Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    respecto a la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado. Ello,

    por cuanto los restantes motivos brindados por los demandantes habrán de ser analizados en lo concerniente a la valoración de cada una de las partidas apeladas.-

    Sostiene la compañía aseguradora que existen en la causa elementos de prueba que determinan que el accidente tuvo lugar por culpa exclusiva de la víctima (F. de J.J.). Asegura que, mientras el emplazado se hallaba promediando el cruce de las arterias, el hijo de los actores ingresó a la bocacalle, por la izquierda y a toda velocidad. A raíz de ello, el asegurado frenó y el motociclista intentó una maniobra de zigzag,

    pese a lo cual no pudo evitar engancharse con la punta del paragolpes de la camioneta y caer al pavimento. Agrega que el infortunio se produjo por exclusiva responsabilidad del conductor de la motocicleta, quien circulaba sin casco de seguridad. Expresa que los testigos propuestos –pese a referir haber presenciado el accidente- no aportaron sus datos a la policía interviniente, ni tampoco declararon en sede punitiva. Sin embargo, la Sra. Juez de grado consideró sus testimonios, asignándoles entidad probatoria. Para finalizar, insiste en sostener que el hijo de los actores no contaba con prioridad para avanzar y trasponer la encrucijada, que debía ceder el paso y que el emplazado comandaba a velocidad permitida la camioneta en cuestión. Por estos fundamentos, solicita se revea la sentencia apelada y se rechace la demanda aquí entablada.-

    A fin de determinar el encuadre jurídico de esta acción, cabe señalar que la situación del conductor del rodado se encuentra alcanzada por la presunción establecida por el artículo 1113,

    párrafo segundo “in fine”, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, porque se ha entendido que esa norma es de estricta aplicación a los accidentes en que la colisión se produce entre un automotor y una motocicleta de escaso porte, tal como sucedió en la especie (conf. esta S., voto de la Dra. A.M.L. en Libres nº 54.180 del 19/10/89; id. nº

    96.658 del 30/9/92; id. 293.808 del 3/8/2000; mi voto en Libre nº

    231.506 del 2/2/98, voto del Dr. J.E.P. en Libre nº

    317.633 del 15/6/2000, entre otros). Así, pues, el solo hecho de haberse demostrado que el vehículo de mayor porte –en el caso, la camioneta guiada por el emplazado- tomó contacto con la motocicleta,

    determinó que la víctima tuviese a su favor una presunción de responsabilidad que alcanza al dueño y guardián de la cosa riesgosa,

    quien, para eximirse de tal atribución, debía demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad.-

    A la víctima –en el caso, a sus padres- les bastaba con acreditar el daño y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, mientras que corría por cuenta de la otra parte la carga de aportar las pruebas que configuren algunas de aquellas eximentes legales.-

    A los fines de evaluar idóneamente este aspecto de la queja, habré de tener a la vista, en primer lugar, los testimonios producidos por la parte actora.-

    El testigo C.T.J. efectuó

    un relato del siguiente tenor: “...Yo iba para el hospital que se encuentra en ruta 8 “B.”, recuerdo que fue en julio del año 2008 ... era entre las dos o tres de la tarde porque yo tenía que estar en el hospital a esa hora... estaba en la parada de colectivo con mi Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    señora en Pueyrredón y C. ... En Pueyrredón hay mucho tráfico y venían muchos autos, recuerdo que venían dos o tres autos más y veo que detrás de ellos venía una motito, ... que era de color azul. La moto venía por la calle P. e iba hacia B..

    Recuerdo que en la calle C. había una camioneta color blanca...era un “camioncito”. Cuando pasa el pibe se le cruza el camioncito. El chico cuando va a cruzar la calle el camión se le tira encima...

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