Sentencia de Sala B, 1 de Agosto de 2014, expediente FRO 023011670/2010

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 1º de agosto de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 23011670/2010 “JUANEU, Urbano c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal n° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad deducida por la demandada (fs. 69) contra la sentencia n° 1894/12, que resolvió “hacer lugar a la demanda interpuesta por U.S.J. conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos. Admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2 de la ley 24.563… Imponer las costas en el orden causado…” (fs.

65/66).

Concedido libremente el recurso (fs. 70), se elevaron los autos ante el Superior (71). Recibidos en la Secretaría General de esta Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 73), mediante providencia del 10/12/13 se dispuso “Autos en Secretaría a los fines de lo dispuesto por el art. 259 del CPCCN” (fs.

74).

En fecha 20/05/14, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí

expuestos, se ordenó remitir los presentes obrados sin más trámite y con carácter urgente al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 75).

Cumplimentada la remisión ordenada, el Juzgado Federal nº 2 de Rosario elevó las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 79), disponiendo esta S. “B” el pase de los Autos al Acuerdo (fs. 80).

Y Considerando:

  1. ) Analizadas las constancias de la causa se advierte que la demandada no fundó la apelación interpuesta según lo dispone el art. 259 del CPCCN.

    En efecto, conforme se establece en el art. 243 del CPCCN, el recurso contra la sentencia definitiva será concedido libremente; por ende, el apelante deberá expresar agravios ante la Cámara de apelaciones, dentro de diez Fecha de firma: 01/08/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA días o de cinco días, según se trate de juicio ordinario o sumario (conforme art.

    259).

  2. ) En el caso, notificadas las partes de la providencia que ordena que el expediente sea puesto en la oficina a los efectos de que los apelantes expresen agravios (fs. 74, 76 vta. y 77) y vencido el plazo legal fijado sin que la demandada funde...

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