Sentencia de SALA III, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 006359/2000/CA003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Juzg. 5, S.. 10 Causa N° 6359/2000/CA3 “José Cartellone Construcciones Civiles SA c/ Hidroeléctrica Norpatagónica o Hidronor SA s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 11 de septeimbre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación a fs. 3919 contra la resolución de fs.

3913/vta., fundado con el memorial de fs. 3921/23, cuyo traslado fue contestado a fs. 3935/vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó el pedido formulado a fs. 3983/vta.

    por el perito ingeniero para que se le fijara una retribución como depositario judicial de la documentación de Hidronor SA que conserva en su poder, la cual le fuera entregada en su oportunidad para realizar el informe pericial presentado en el proceso arbitral.

    Para decidir de ese modo, el a quo se fundó en que no surgía de las constancias de la causa la designación del experto como depositario judicial de la documentación. A ello añadió que desde el momento en que concluyó su labor, pudo haber solicitado que se arbitraran las medidas conducentes para entregarla al juzgado o restituirla al demandado.

    Sobre esa base, destacó que no son aplicables al caso las normas invocadas por el perito para sustentar su petición (arts. 2196 y 2224 del Código Civil y art. 221 del Código Procesal).

    Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el estado procesal de la causa y el tiempo transcurrido desde la realización de la pericia, admitió la restante solicitud del profesional, intimando al demandado (Estado Nacional)

    para que, en el plazo de cinco días, arbitrase los medios necesarios para retirar la documentación del lugar en que se encuentre.

    Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. 2. Contra esa decisión se agravia el perito. Solicita que se deje sin efecto la resolución y que se fije una remuneración como depositario y guardián de las quince cajas con documentación pertenecientes al demandado.

    En primer término, alega que el juez no consideró los antecedentes del caso que surgen de las actuaciones (fs. 3741, 3779 y 3784).

    Señala que ante el pedido formulado a fs. 3893, el Estado Nacional guardó

    silencio, al cual le atribuye el alcance de la conformidad según el art. 919 del Código Civil, por no considerar aplicable el art. 150 in fine del Código Procesal.

    Sostiene, por otro lado, que el juez incurrió en un excesivo rigor formal, ajeno a la realidad de los hechos. Afirma que destinó un espacio adecuado a la documentación entregada por el demandado, la cual fue consultada por consultores y peritos.

    Asimismo, explica que por el tiempo transcurrido desde que emitió su dictamen pericial, consideró innecesario requerir su designación como depositario judicial. Y asimila la situación a la figura del gasto necesario para practicar una pericia (art. 463 del Código Procesal).

    Sin perjuicio de ello, invoca que la guarda de los documentos implicó un cuidado que benefició al demandado y le reportó una utilidad o ventaja, es decir, un servicio que –según aduce- no es gratuito y resulta asimilable al mandato oneroso.

    Finalmente, destaca que ya sea como depósito u otra figura análoga como el empleo útil (arts. 2306 y 2309 del Código Civil), el demandado debe pagar una retribución o indemnización por la guarda de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR