Expediente nº 9321/77 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9321/12 "F., R.J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: F., R.J. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)"

Buenos Aires, 09 de octubre de 2013

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. R.J.F. formuló una demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños sufridos en un vehículo de su propiedad a raíz de la caída de una rama de un árbol en la vía pública. Estimó el monto de la indemnización en $ 3.600 más lo que correspondiera por privación de uso del bien; más intereses y costas (fs. 33/35 vuelta).

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se había acreditado que las reparaciones efectuadas al automotor se correspondieran con las causadas por el siniestro; impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados y del perito que intervino en la causa (fs. 57/61).

  3. El actor interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, que fue denegado el 03/05/2011 por la jueza de grado en razón de que el monto era inferior al previsto en la resolución n° 669/09 del Consejo de la Magistratura (véase el relato que se efectúa en la resolución de fs. 26).

  4. Contra esa resolución el Sr. F. planteó ante la Cámara un recurso de queja por apelación denegada, en el que cuestionó que se aplicara en el caso el monto de inapelabilidad establecido por la resolución n° 669/09 ($ 10.000), ya que -según su posición-correspondía aplicar el monto vigente a la fecha de la demanda ($ 5.000). Planteó, también, la inconstitucionalidad de las resoluciones del Consejo de la Magistratura que establecieron el monto de inapelabilidad ya que le privaron de acceder a la doble instancia por una limitación de orden económica (art. 12, CCBA), afectando su derecho a la igualdad ante la ley (art. 11, CCBA), por una reglamentación irrazonable (arts. 28, CN y 10, CCBA) (fs. 27/32).

  5. La Sala I rechazó el 19/09/2011 la queja (fs. 26), remitiéndose a los fundamentos expuestos en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara (fs. 74/75). La decisión fue notificada al actor el 09/11/2011.

  6. Esa decisión fue cuestionada por el demandante mediante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 23/11/2011. Sostuvo que la resolución nº 669/09 no era aplicable en el caso pues era posterior a la fecha de la demanda. Afirmó, en ese sentido, que "el monto de $ 5000, vigente a la fecha de interposición de la demanda, es el que debió tomarse para conceder el recurso. A la fecha de entrada en vigencia de la resolución n° 669/09 SÓLO el capital determinado reclamado de $ 3600, ascendía a $ 5763 con su actualización correspondiente, ya la fecha de la sentencia de grado -15 de abril de 2011- ascendía a $ 6.769…" (fs. 5).

    El recurrente planteó además la inconstitucionalidad de las resoluciones n° 149/99, 487/04 y 669/09 del Consejo de la Magistratura (que establecieron el monto mínimo para las apelaciones) reiterando los planteos constitucionales que formuló en la queja por apelación denegada (ver punto 4 supra). Afirmó que la reglamentación del artículo 219 del CCAyT "menoscaba el derecho a la revisión de un fallo discrecional como el de autos, atento a que si el daño hubiese mayor o el vehículo más costoso, el actor tendría la vía recursiva habilitada, y si en suerte el daño fue menor, debe resignarse, soportando encima las costas del proceso" (fs. 6). Entre otros argumentos sostuvo que el artículo 12, inciso 6, CCBA, garantiza que no pueda denegarse la apelación por la cuantía del monto debatido (fs. 6 vuelta). En esa línea argumentativa expresó "La valoración de cuánto es 'poco' en términos puramente monetarios, y según la 'medida' de quienes redactaron las resoluciones impugnadas, constituye DISCRIMINACIÓN en los términos del art. 43 CN, y lejos de tender al 'desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática' marca una línea divisoria que excluye a los más pobres" (fs. 7).

    El Sr. F. consideró afectados la "garantía constitucional de doble instancia" (fs. 7 vuelta), con citas de la CSJN y de la Convención Americana de Derechos Humanos, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (fallo "B.") y el derecho a la protección judicial. Seguidamente expuso agravios contra el fallo de primera instancia que rechazó su demanda de daños y perjuicios, tachando de arbitraria la sentencia (fs. 8 vuelta/11 vuelta).

  7. El GCBA contestó el traslado que se le corriera. Señaló, entre otras cuestiones, que el "caso constitucional, no ha sido ni siquiera planteado por la parte demandada en las etapas anteriores, y ha sido traído a debate recién en oportunidad de interponer el presente recurso" (fs. 15 vuelta). También destacó que la norma vigente al momento de interponerse el recurso de apelación era la resolución n° 669/09 CM, razón por la cual no se habría aplicado retroactivamente ninguna regla (fs. 16). Agregó que el fallo aplicó el régimen legal vigente sin afectar las garantías constitucionales invocadas (propiedad y defensa en juicio) ni incurrir en arbitrariedad (fs. 21 vuelta/22). Adujo que la actora planteó idénticos argumentos y defensas que en la instancia anterior, y cuestiones de hecho improcedentes en este recurso.

  8. La Sala denegó la concesión del recurso...

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