Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 4 de Octubre de 2013, expediente CIV 094405/2008

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

94405/2008

CULATINA RAUL JORGE c/ MANCUSO EDUARDO ANIBAL

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de octubre de 2013.- MP

L. 616.063 “CULATINA, R.J. C/ MANCUSO,

EDUARDO ANIBAL S/ FIJACIÓN Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO” (expte. N°94.405/2008 - Juz. N°15).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-R.J.C. promovió demanda contra E.A.M. solicitando el cobro del importe de $27.000 derivados de la retención indebida por parte del accionado del inmueble sito en la calle Argerich 4576 –unidad funcional 1- de esta ciudad.

  1. contestar el traslado de la demanda, el accionado reconvino, solicitando que el actor le abone la cantidad de $30.000 en concepto del daño moral que dice haber padecido a raíz de las acciones judiciales iniciadas en su contra por parte del accionante – a saber el expte. sobre desalojo N°64.574/2006 y las presentes actuaciones-.

La magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando al accionado a abonar al actor la cantidad de $18.000, más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo rechazó la reconvención interpuesta por el demandado, con costas a su cargo.

Apeló el demandado, quien fundó su recurso mediante la presentación de fs. 349/57, cuyo traslado fue respondido a fs. 366/7.

II.- En la especie se encuentra fuera de discusión que el demandado se encontraba ocupando el inmueble de marras en virtud de un contrato de comodato precario acordado verbalmente con la Sra. Culatina de A.- tía del actor y anterior propietaria de la unidad.

Conforme surge de las constancias obrantes en el expediente caratulado “Culatina, R.J. c/M. s/ desalojo”

n°64.574/2006 –que se adjunta por cuerda- el aquí actor intimó al Sr. M. a desocupar el inmueble en cuestión mediante carta documento de fecha 7 de julio de 2006, la que no fue respondida (ver carta documento obrante a fs. 16 del expte. N°64.574/2006).

Con fecha 28 de noviembre de 2006 se constató

la presencia del Sr...

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