Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 6 de Septiembre de 2013, expediente 32.407/2009

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65641

SALA VI

Expediente Nro.: 32.407/2009

(J.. N° 41)

AUTOS: “R.J.L.C. GIRO CONSTRUCCIONES S.A. Y

OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 6 de setiembre de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada a fs. 1171/1178 hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil promovida por J.L.R. y condenó

    solidariamente a CNA ASEGURADORA de RIESGOS del TRABAJO SA

    y a GIRO CONSTRUCCIONES SA a pagar la indemnización de $427.410 con más intereses.

    Contra el resolutorio se alza el actor a fs.

    1184/1194; la codemandada CNA ART SA a fs. 1199/1206; la empleadora demandada GIRO CONSTRUCCIONES SA a fs. 1209/1219

    con sendas réplicas recíprocas de la parte actora (fs.

    1231/1263 y vta.) y de CNA ART SA (fs. 1265/1268).

    Los letrados de las codemandadas apelan los honorarios de la contraparte y peritos por considerarlos elevados (fs.

    1205 vta. y 1218).

    El perito técnico ingeniero industrial apela por bajos sus honorarios (fs. 1182).

  2. La codemandada CNA ART SA – hoy QBE Argentina ART

    SA (fs. 1350) - se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Tuvo por acreditado el accidente invocado por el actor y loS incumplimientos en materia de higiene y seguridad de CNA ART. SA.

      Sostiene que en autos no fue probada “la real ocurrencia del accidente invocado por el Sr. R.” y que su parte no reconoció el real suceso reconociendo haber recibido la denuncia del mismo (fs. 1200).

      La queja no puede prosperar.

      A fs. 345 vta. la apelante reconoce haber remitido al actor una carta documento el 9.06.2008 considerando accidente de trabajo al episodio agudo denunciado por el actor, motivo del cual otorgó prestaciones médicas y con fecha 30.4.2009 abonó como prestación dineraria la suma de $22.590 luego de la resolución de la comisión médica interviniente que homologó la existencia en el actor de una Incapacidad laboral parcial permanente y definitiva, que otorgó un porcentaje de incapacidad del 12,55%, lo cual despeja de duda la cuestión objetada.

      A mayor abundamiento el accidente fue reconocido por la empleadora como surge del dictamen técnico (fs.730/733).

    2. Consideró acreditado el nexo causal alegado e incumplimientos de su parte y los requisitos de atribución de responsabilidad establecidos por el art. 1074 Código Civil.

      Poder Judicial de la Nación Sostiene que no se ha probado en autos la existencia de incumplimientos de su parte en cuanto a las medidas de higiene y seguridad ni tampoco el nexo de causalidad entre las omisiones con la ocurrencia del siniestro.

      Entiendo que la quejosa no logra superar la exigencia de una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, no demostrando en mi criterio lo que pudo ser erróneo, injusto o contrario a derecho para delimitar los límites precisos de la actividad revisora del Superior tal como es doctrina inveterada de esta Sala (CNAT Sala VI 16.11.87 DT 1988-623). Su esfuerzo no supera la mera disidencia con la valoración del juzgador de primera instancia.

      No encuentro que el recurso se baste a sí mismo en cuanto a fundamentar una errónea apreciación de los hechos materia del litigio; errónea aplicación del derecho o equivocada valoración de los medios de prueba que puedan implicar errores en el contenido de la sentencia in iudicando subsanables por vía recursiva.

      La CSJN ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación …”si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen aquel” (Fallos 323:2121)

      Tal como lo tiene dicho la doctrina de ésta Sala la exigencia de que la expresión de agravios contenga esa crítica que se le reclama no es meramente ritual puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (CNAT Sala VI 16.11.1987

      DT 1988-623).

      Las consideraciones expuestas por la quejosa en el memorial recursivo son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico de ese instituto. El memorial en examen no aporta...

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