Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 23 de Septiembre de 2013, expediente 11013/12

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 11013/12

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89173 CAUSA NRO.11013/12

AUTOS: “R.J.J. c. Gestion Laboral S.R.L. y otro s. despido”

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 169/173 apelan las partes demandadas a fs. 302/309 y a fs. 311/315. La representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 293. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 300.

II)- La accionada Gestión Laboral S.A. se queja por la condena en los términos del art. 29 bis L.C.T. Por la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido. Porque se hizo lugar a las multas del art. 1 y 2 Ley 25323 y art. 80

LCT. Finalmente apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos altos.

La demandada Farmacity S.A. cuestiona que el a quo no tuvo por acreditado que la contratación del actor fue eventual, se agravia también porque se la tuvo como dadora real de trabajo. Finalmente cuestiona la procedencia de las multas del art.

2 Ley 25323 y art. 80 LCT.

III)- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en forma conjunta las quejas formuladas por Gestión Laboral S.A. y Farmacity S.A.

Memoro que el actor en su libelo inicial manifestó que trabajó

para Farmacity S.A. desde el 26 de noviembre de 2009, mediante la intermediación fraudulenta de Gestión Laboral, agencia autorizada de colocación de personal eventual.

Refirió que la primera, que se dedica a la explotación de una cadena de farmacias, la requirió

para prestar labores normales y necesarias para el desenvolvimiento de su actividad, como controlador del sector de logística, donde desarrolló sus tareas hasta el 01 de noviembre de 2011 fecha en que el actor se consideró despedido ante la negativa de Farmacity S.A. a regularizar su situación laboral (ver fs.5/12).

Por su parte, la codemandada Farmacity SA manifestó en su responde, que la contratación de la actora a través de Gestión Laboral SA puede haber obedecido a un incremento en la producción, cubrir el área de distribución y logística por mudanza (ver fs. 60/73). Así, y al no poder hacerse cargo de ello con la planta estable de trabajadores, requirió de Gestión Laboral S.A. la modalidad de trabajadores eventuales.

Gestión Laboral S.A. en su contestación (fs. 34/42) esgrimió que F.S.A. requirió sus servicios a fin de cubrir exigencias extraordinarias y transitorias de labor, picos específicos y asignó al actor a...

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