Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 25 de Abril de 2012, expediente 6.874-C

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

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Poder Judicial de la Nación Nº 87 /12-Civil/Def.. Rosario, 25 de abril de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº 6874-C

caratulado “JARA, R.L. c/ Estado Nacional – (Policía Federal Argentina) s/ Cobro de Pesos” (Nº 86.283 del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 87) y la demandada (fs. 89) contra la sentencia Nº 115/10, que admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la demandada por los fundamentos del Considerando I; hizo lugar a la demanda interpuesta por R.L.J. en relación a la procedencia de la incorporación en su haber mensual de actividad de los suplementos creados por el decreto 2744/93

modificado por los decretos 1255/05 y 1126/06 y ordenó a la demandada el pago a la actora de las sumas adeudadas, desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto, en la forma y por los USO OFICIAL

fundamentos expuestos; y distribuyó las costas en un 80% a la parte demandada y en un 20% a la parte actora (fs. 80/84 vta.).

Concedidos libremente dichos recursos (fs. 88 y 90), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 93 vta.) donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 94).

Ambas partes expresaron sus agravios (fs. 95/96 vta. y 98), los que fueron contestados por la contraria (fs. 89/101 y 103). Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 104/105).

La Dra. V. dijo:

  1. Se agravió la demandada de que se haya conside rado )

    que el rubro que se abona bajo el código 282 (Decreto 2744/93) como “bonificable y remunerativo”.

    Expresó que para así resolver, se efectuó una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744 que “…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa”

    sostuvo, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció

    la naturaleza general de los suplementos credos por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido creados…” “…Que el Decreto Reglamentario 1866/83,

    especifica que el “haber mensual” será compuesto por los ítems “sueldo básico” y “bonificables complementarios”, y el art. 338 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y complementarios, esquemas que permiten reconocer por las razones dadas en Fallos 321:619 la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto “haber mensual” o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965…”.

    Solicitó se tenga en cuenta también el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Almada Marcos Ramón c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional” Recurso de Hecho A 503 XXXV y otros, fallo del 16/05/00 donde considera de carácter particular a los Suplementos y Compensaciones previstos por el Decreto 2769/03.

    Asimismo y teniendo en cuenta los fundamentos jurisprudenciales expuestos, se agravió por la condena por este rubro del pago de su retroactivo por el cual según dijo, su parte no adeuda suma alguna al respecto, puesto que el mencionado reclamo resulta inadmisible ya que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran firmes y consentidas.

    Se queja en cuanto se condenó a su parte a reliquidar las diferencias salariales de los códigos 289 y 292.

    Señala que el decreto 103/03 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero de 2003 (excepto el código 282 del Decreto 2744/93) lo que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo, siendo que el mencionado reclamo resulta inadmisible puesto que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran consentidas y firmes. Estima que la pretensión que constituye el objeto 3

    Poder...

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