Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 019014/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19014/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79336 AUTOS: “JAIME, M.O. ROQUE C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA DE SEGUROS S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El señor juez de primera instancia rechazó la demanda en la medida que pretendía la reinstalación del actor y reparación por daños y perjuicios y la admitió

en tanto perseguía la indemnización contemplada por el art. 80 LCT (t.o.).

II) Ambos aspectos del fallo suscitaron las quejas de las partes conforme los agravios expuestos a fs. 193/198 por la actora y a fs. 199/204 por la demandada, quienes a su vez contestaron agravios de acuerdo a lo sostenido a fs. 206/vta. y 208/13.

Analizaré en primer lugar el planteo recursivo articulado por el accionante.

Para rechazar las pretensiones sustanciales del actor el sentenciante anterior concluyó que de las evidencias probatorias arrimadas a la causa, no surge acreditado ni siquiera en forma indiciaria que el despido sin causa del actor fuera discriminatorio y debido a su actividad sindical, por el contrario se demostró que la decisión rupturista de la accionada obedeció a causas distintas de la invocada en la demanda.

La parte actora cuestiona en primer lugar la conclusión del sentenciante anterior de considerar que el actor no acreditó que la demandada tuviera conocimiento de la actividad sindical del actor, en tanto según sostiene la propia accionada reconoció

esa circunstancia la cual además surge respaldada por las declaraciones de los testigos Villavicencio y L. y luego invocando la doctrina sentada por nuestro más alto tribunal en la causa “P., L.S. c/ CPACF”, solicita la aplicación de la presunción allí analizada en virtud de la cual “…resulta suficiente, para la parte que afirma un motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación”.

En este último aspecto considero que las manifestaciones recursivas no resultan suficientes en orden a lo dispuesto por el art. 116, L.O., para conmover los Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20399163#166554475#20161109130948995 argumentos expuestos por el a quo para desestimar la eficacia probatoria de los mencionados testigos (conf. arts. 90 y 155, L.O.

Sin perjuicio de lo dicho, coincido con la valoración de la prueba testimonial efectuada por el juez de la instancia anterior, en tanto si bien es cierto que los testigos aludidos hacen referencia a que el actor se estaba involucrando en la actividad de una nueva agrupación sindical (Nase) no resultan idóneas para acreditar que la demandada tenía conocimiento de dicha circunstancia.

Pero aún colocándonos en una mejor situación probatoria para el reclamante y considerando que la demandada estaba en conocimiento de que el actor es estaba involucrado en la actividad de una nueva agrupación sindical, a mi juicio esta circunstancia por sí sola no implica que la decisión de segregar al actor haya por sido por una actitud de represalia frente a eso.

Coincido con lo concluido en la instancia anterior en...

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