Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 4 de Marzo de 2015, expediente FSM 011113023/2002/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 11113023/2002/CA1, Orden Nº

12753“JAEJ S.A. /ELECTRONICA SRL c/

HOSPITAL NACIONAL PROF. POSADAS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 4 días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos “JAEJ S.A/ELECTRONICA SRL c/HOSPITAL NACIONAL PROF. POSADAS S/COBRO DE PESOS/SUMAS DE PESOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. H.R.F. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 482/486, hizo lugar a la demanda interpuesta por “Jaej SA/Electrónica SRL”

    contra el Hospital Nacional Alejandro Posadas, condenándolo a abonarle la suma de pesos doscientos cinco mil setecientos doce con cincuenta centavos ($205.712,50) con más sus intereses hasta la fecha de corte y a la que deberá aplicarse el régimen de consolidación dispuesto por la ley 25.344 y Dec. R..

    1116/00. Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida (art.68 CPCC).

    Para así resolver, consideró en virtud de las constancias del expediente administrativo y de los originales que se acompañaron, que las órdenes de compra y facturas reclamadas coinciden con las cotejadas por el experto. Así, consideró que, en función de los demás elementos de convicción que ofrece la causa, las reglas de la sana crítica y especialmente la prueba contable, la cual no se Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA encuentra controvertida, entendió que correspondía darle plena eficacia probatoria, con lo que concluyó

    que la actora demostró que se le adeudan las facturas reclamadas en autos.

    En cuanto a la inconstitucionalidad introducida por la accionante respecto de la normativa de emergencia, entendió que devino abstracta, ya que no resulta aplicable al caso.

    Por último, en torno a los intereses consideró aplicable lo dispuesto en la ley de contabilidad (Decreto 5702/72).

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 492/492vta., expresando agravios a fs. 502/504vta., los que fueron contestados por la actora a fs. 506/509vta.

    En primer lugar, se quejó la recurrente del pronunciamiento en crisis, considerándolo arbitrario en virtud de que el fundamento se sustentó en un expediente administrativo que no fue ofrecido ni agregado como prueba por ninguna de las partes.

    Asimismo, manifestó su disconformidad respecto de la aplicación de la tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR