Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 042049/2004/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, 30 de marzo de 2015.- DD AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 574 por el Sr. C.P., concedido a fs.575, contra la sentencia de fs. 571 Los fundamentos fueron vertidos a fs. 576/580 y a fs. 599/601 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

    Se agravia esencialmente el recurrente por haber la “a quo” dictado la sentencia sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 152 ter del Código Civil. Ha especificado en forma somera los actos que puede efectuar la señora J. y se ha apartado de las constancias de la causa y de lo solicitado a fs. 561/564, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.

  2. Del examen de la causa surge que el proceso fue promovido por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces con fecha 5 de mayo de 2004 (v. fs. 2) y a fs. 6 se abrió a prueba, designándose al Cuerpo Médico Forense a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art.

    631 del CPCC.

    La evaluación requerida, de fecha 1 de julio de 2004, se encuentra agregada a fs. 13/16, fue elaborada por tres médicos forenses en el nosocomio donde se encontraba internada y notificada a la interesada a fs. 18. De allí se desprende que presenta un cuadro de trastorno psíquico bajo la forma clínica de estado defectual post-

    psicótico, cuyo pronóstico está supeditado al tríptico configurado por la continuidad del tratamiento, la integración social y los futuros avances científicos. Indican que es necesaria su internación.

    A fojas 57 obra informe social donde se hace referencia, entre otras cosas, que a esa fecha -27 de abril de 2005- ya se le habían otorgado permisos de salidas sola o en compañía de algún familiar de otra internada.

    Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Asimismo, que se hallaba en condiciones de viajar sola y de ir a cobrar y administrar su pequeña cuota mensual del beneficio asistencial que se le otorgó.

    A fojas 95/96 obra un nuevo informe del Cuerpo Médico Forense donde refieren la cronicidad del cuadro, aconsejando que continúe internada, habida cuenta de su mal continente socio ambiental, de sus requerimientos médico asistenciales y para que realicen los tratamientos que allí se informan.

    A fojas 111/112, se realiza el informe social solicitado por el juzgado, en el que constan los avances realizados por la señora A. V.

    J., las actividades que desarrolla, cursos efectuados, aconsejando, para el futuro a través de PROFE, un cambio en el régimen hospitalario que mantiene a esa fecha 30 de mayo de 2006.

    La sentencia que declaró a la interesada incapaz en los términos del art. 141 del Código Civil para ejercer por sí actos de la vida civil y designó curador definitivo al C.P. Oficial, fue dictada a fs.

    113, con fecha 5 de junio de 2006 y fue confirmada por esta Alzada a fs. 121, el 25 de agosto del mismo año.

    A fojas 145 y 228/229 obran nuevos informes del cuerpo médico forense, donde se reitera el diagnóstico y la necesidad de que permanezca internada, y a fojas 149 y 233 informes socio ambientales.

    A fojas 407, con fecha 15 de diciembre de 2011, por haber entrado en vigencia la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, se encuentra agregada una evaluación interdisciplinaria la que tiene como norte constatar la validez de la limitación en la capacidad jurídica de la interesada, la que fue elaborada por tres profesionales de la Dirección General de Tutores y Curadores Públicos, en el que se da cuenta que la señora A. se encuentra viviendo en un hotel, luego de haber pasado por el programa PREASIS, (Programa de Externación Asistido).

    Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Por último y luego de transcurridos dos años se ordenó la realización de una nueva evaluación interdisciplinaria conforme con lo establecido por el artículo 152 ter del Código Civil incorporado por la ley de Salud Mental, el que se llevó a cabo por profesionales del Hospital...

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