Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 065043/1991/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 65043/1991 A, J. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, 9 de junio de 2015.- SM Fs. 1338.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Señora Curadora contra la sentencia dictada a fojas 1210.

  2. Se agravia esencialmente la recurrente por considerar que la magistrada amplió la restricción que importa el instituto del Art. 152 bis, extendiéndola, por lo que solicita la apertura a prueba del proceso a fin de resguardar los derechos del causante. Además, pide aclaratoria.

  3. De los antecedentes de marras surge que a fs. 160 (con fecha 24 de junio de 1994) se dictó sentencia declarando al causante inhábil en los términos del Art. 152 Bis del CC. Luego, a fs. 198 y elevada la causa en consulta, este Tribunal confirma la mencionada resolución con fecha 11/05/98-

  4. A fs. 1013, con fecha 15 de septiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el art. 152 ter del Código Civil (conf. art. 42 de la ley 26.657), la a quo encomendó al Hospital Borda la realización de una evaluación interdisciplinaria del causante. Dicha evaluación obra agregada a fs. 1109 y fue realizada con fecha 6 de octubre de 2011 por un médico psiquiatra y una Licenciada en psicología clínica.

    De ese dictamen emerge que el paciente permanece internado desde el 7 de mayo de 1979, que padece “ezquizofrenia residual” y que no cuenta con familia continente. Puntualmente: no puede vivir sólo; puede cumplir con cierta dificultad las indicaciones terapéuticas que se le efectúen; no se encuentra en condiciones de comprender lo explicitado en un consentimiento informado, y no se encuentra en condiciones de realizar actividad remunerada. Se maneja sin dificultad Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA en la vía pública; conoce el valor del dinero y no requiere supervisión permanente para el desarrollo de su vida cotidiana. Desde el punto de vista social la patología del paciente incide negativamente en su vida de relación. Tal informe le fue notificado personalmente al causante a fs. 1170 y a la curadora a fs.1191/1192 y 1203.

    A fojas 1191/1192 obra un amplio informe interdisciplinario elaborado el 07/03/2013, por profesionales del Ministerio Público de la Defensa el que guarda relación con el reseñado con anterioridad y en el que se deja constancia que J. administra el dinero que se le envía al Hospital, destinándolo a gastos personales, y que las salidas de permiso se encuentran suspendidas dado que regresaba al Hospital alcoholizado, “…podría retomarlas bajo supervisión de terceros responsables”, se aconseja la incorporación de un acompañante terapéutico.

    A raíz de ello, la magistrada dictó un nuevo pronunciamiento a fs. 1220 y vta., con fecha 22/05/2013, mediante el que “…convalida la sentencia de incapacidad decretada a fojas 160…”.

    La mentada decisión fue aclarada a fojas 1296, en el sentido de que se debe leer que se convalida la sentencia de fojas 160, “…pues el inhabilitado en los términos del artículo 152 bis del Código Civil conserva su capacidad…”, lo que denota...

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