Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 26 de Noviembre de 2015, expediente CIV 088798/2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 88798/2013 A, A J c/ S, D G s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos para conocer en los recursos de apelación planteados por la parte demandada y por la Defensoría de Menores contra la resolución de fs. 348/51 que hizo lugar a la presente petición de aumento de cuota alimentaria.

    Se agravió el primero por entender que la suma de $2.000 fijada de cuota alimentaria resulta elevada teniendo en cuenta que el alimentante no posee trabajo mientras que la madre de la menor se encuentra en mejor situación económica, agregando que los gastos de la adolescente no fueron acreditados y que él provee la vivienda en la cual madre e hija habitan.

    La Defensora, en cambio, sostuvo que no existe impedimento para que el padre se desempeñe laboralmente, siendo su obligación legal atender a los gastos de mantenimiento de la hija, que por su mayor edad, se colige, se han acrecentado desde la cuota acordada hace ya casi diez años cuando la menor era muy pequeña.

  2. La menor A M S A, nacida el 21 de febrero de 2001, cuenta en la actualidad con 14 años. En el año 2006, cuando la niña tenía tan solo 5 años, las partes acordaron una cuota mensual de $200, con más el pago de la mitad de la cuota escolar que en ese entonces era la suma de $50.

    De la prueba colectada resulta que A M ha dejado de asistir al colegio privado al cual concurría (cuyas cuotas alcanzaban la suma de $476 para finales del año 2013), cursando en la actualidad sus estudios en una institución pública. Realiza actividades deportivas en el Club San Lorenzo, abonando por ello una cuota de Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA $110 en julio de 2014 (fs. 243). Así también se ha producido prueba en relación a los gastos de servicios del departamento donde habita la adolescente.

  3. Reiteradamente se ha establecido, que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (conf. B., G., Régimen Jurídico de los Alimentos, Ed.

    Astrea, 1993, pág.557). Queda a cargo de...

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