Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2017, expediente COM 004160/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año 2017, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

ISOLUX INGENIERIA S.A. Y OTROS contra LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 35946/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C.. La Sra. Juez Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. A fs. 66/76 la U.T.E. conformada por las empresas Isolux Ingeniería S.A, Organización Industrial Construcciones S.A. y Acertis S.A. promovieron demanda contra Liberty Seguros Argentina S.A. solicitando que se la condene al pago de la suma de dólares Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23127724#191381572#20171123121156853 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B estadounidenses doscientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y siete con treinta y ocho centavos (U$S 296.647,38) con más sus intereses y costas, como consecuencia del incumplimiento de un seguro de caución en el cual habían sido designadas como aseguradas y que garantizaba el anticipo financiero que le hicieran a la empresa Ecoduc S.A. en el marco del contrato de provisión de cierta cantidad de tritubo de polietileno de alta densidad que los uniera.

    A fs. 290/304vta, Liberty Seguros Argentina S.A.

    contestó la demanda y solicitó su desestimación con expresa imposición de costas.

    En síntesis, arguyó que su parte debió rechazar el pago del seguro por cuanto: 1) las accionantes habían modificado las condiciones del contrato celebrado con el tomador del seguro sin haber notificado a su parte, agravando, de este modo, el riesgo asegurado; 2) la caducidad del derecho de las aseguradas por no haber comunicado los incumplimientos de Ecoduc en el término de 10 días desde su producción (cláusula 8va de la póliza).

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23127724#191381572#20171123121156853 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Asimismo, opuso la defensa de falta de acción, por no haber sido demandada Ecoduc S.A..

    Los restantes antecedentes que rodean la causa se encuentran debidamente reseñados en la sentencia de la anterior instancia, por lo que a ella me remito en orden a evitar innecesarias repeticiones.

  3. La sentencia dictada a fs.490/504vta, admitió la demanda y condenó a Liberty Seguros Argentina S.A. a abonarle a las accionantes la suma de un millón quinientos treinta mil seiscientos noventa y nueve pesos con sesenta y cinco centavos ($1.530.699,65) con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo concluyó en punto a la supuesta modificación del contrato de suministro y la consecuente agravación del riesgo asegurado, que la defensa no podía prosperar.

    Señaló que los cambios realizados respecto a cantidades y fechas de entrega del material convenido no necesariamente importaban una modificación sustancial en perjuicio de la aseguradora.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23127724#191381572#20171123121156853 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Añadió que en los supuestos de “agravación del riesgo”

    la Ley de Seguros imperiosamente establece que debe acreditarse mediante juicio de peritos y en la especie la demandada no había producido dicha prueba legal, cuestión que sellaba la suerte adversa de la defensa.

    Tampoco admitió el planteo de caducidad del derecho de las aseguradas. Consideró que el incumplimiento de la tomadora del seguro se volvió definitivo a partir de ser constituida en mora el 19/04/2013, misma fecha en que se puso en conocimiento de la demandada dicha circunstancia. De tal modo, juzgó que no se había vencido el plazo de 10 días que la póliza fijaba.

    Por último, destacó que no correspondía subordinar el cobro de la indemnización a la previa acreditación del asegurado del incumplimiento del tomador, pues ello desvirtuaría la finalidad del seguro de caución. De allí que concluyó que la sola inejecución del contrato por parte de Ecoduc resultaba suficiente para reclamar el pago.

    Por todo ello, admitió la demanda, fijando el importe de condena en $1.530.699, 65 con más intereses. Para arribar a ese Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23127724#191381572#20171123121156853 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B monto, consideró lo informado por el experto contable, el saldo impago del anticipo financiero y la cotización del dólar estadounidense a la fecha de mora de la tomadora.

    En cuanto a las costas, las impuso a cargo de la accionada en su condición de vencida.

  4. Contra dicho pronunciamiento se alzó la defendida a fs. 507. Sus agravios de fs. 588/597 fueron respondidos a fs.

    605/612 y fs. 617/629. A fs. 524 las actoras desistieron del recurso que interpusieron a fs. 509.

    Las críticas desarrolladas por la recurrente se ciernen –

    en sustancia- en derredor a: i) que la anterior sentenciante no consideró que las modificaciones efectuadas en el contrato asegurado implicaron una alteración sustancial que...

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