Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 30 de Junio de 2015, expediente FCB 054090003/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “ISOARDI JOSE ORLANDO c/ A.N.S.E.S. s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 30 de Junio de 2015.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “ISOARDI, JOSE ORLANDO c/ A.N.S.E.S. – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54090003/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra del proveído de fecha 26 de febrero de 2013 dictado por el entonces señor Juez Ad Hoc del Juzgado Federal de Río Cuarto, obrante a fs. 120, en la que decidió rechazar la impugnación de planilla deducida por la demandada y en consecuencia, tenerla por aprobada por la suma de Pesos Cuarenta y ocho mil cincuenta y cinco con sesenta y tres centavos ($ 48.055,63) en cuanto por derecho corresponda.

Y CONSIDERANDO :

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la demandada deduce recurso de apelación (fs. 122/125vta.), manifestando que le causa agravio lo resuelto en el proveído de fecha 26 de febrero de 2013 en cuando rechaza la impugnación de planilla oportunamente deducida.

    Considera que la misma adolece de una aplicación incorrecta de la movilidad, de una consideración errónea de los haberes percibidos y en la tasa de interés aplicada. Aduce la existencia de errores metodológicos en la liquidación analizada. Expresa que la planilla aprobada no considera la normativa de la consolidación. Cita diversa doctrina y jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios los que obran a fs. 127/129.

  2. De las actuaciones cumplidas se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S. en virtud de la Resolución nº 23 de fecha 09 de febrero de 2001 recaída en autos: “Isoardi, J.O. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social – Juicio Sumario”, expte. 8-I-97, la que fue revocada parcialmente por la Sentencia nº 87776 dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Llegados dichos obrados al más Alto Tribunal éste resolvió declarar desierto el recurso ordinario deducido.

    Posteriormente, el Juez de grado dictó la resolución nº 743 con fecha 25 de octubre de 2010, resolviendo mandar llevar adelante la presente ejecución de sentencia, aprobando la planilla de liquidación efectuada por la Perito Oficial (ver fs. 70/72). Dicha resolución fue recurrida por la demandada (fs. 76/79), siendo la misma denegada en los términos de los arts. 508 y 509 del CPCCN (ver fs. 80).

    A fs. 98 el J. de grado ordenó reformular la...

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