Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 15 de Julio de 2014, expediente FBB 013062929/2011
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13062929/2011/CA1 – S.. Previsional Bahía Blanca, 15 de julio de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13062929/2011/CA1, caratulado: “IRRIBARRA CALISTO,
L. c/ Anses y otro s/ Amparo Ley 16.986”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de
la sede y vuelto al Acuerdo en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación a fs. 133/135 vta., para decidir el recurso de apelación de fs. 31/35, contra la sentencia de
fs. 28/29.
El señor Juez de Cámara, doctor doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) A fs. 95/97 vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo
lugar al recurso de queja interpuesto por L. y, en consecuencia,
declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia, dictada por esta
Cámara de fs. 50/52, por lo que procede dictar un nuevo pronunciamiento.
2do.) El Sr. Juez a quo rechazó in límine la acción de amparo
interpuesta, por considerar que no es la vía idónea para el tratamiento de las cuestiones vertidas
por el accionante, por encontrarse ante una decisión de la Administración debidamente fundada,
que en principio goza de presunción de legitimidad y que el remedio procesal para su
impugnación se encuentra previsto en la ley 19.549, debiendo el peticionante ocurrir por la vía
pertinente, no correspondiendo en consecuencia, el tratamiento de la medida cautelar solicitada.
3ero.) El apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación a
fs. 31/35.
Sostuvo que: a) los requisitos para ser beneficiario de la asignación
universal por hijo se encuentran debidamente probados; b) el objetivo de la asignación es
mejorar la situación de los dos menores, a cargo del padre, con permanencia otorgada por orden
judicial sin trabajo y con padecimientos en su salud; c) la ANSES rechazó el pedido del actor de
concederle la asignación solicitada porque su otorgamiento resultaba incompatible con la
pensión no contributiva de la que la madre de los dos menores era beneficiaria, sin considerar
que no convivía con sus hijos ni con el amparista desde hace varios años; d) las pretendidas
asignaciones resultarían el único sustento con el que contaría el grupo familiar del actor; e) al
rechazar la acción in límine no se analizó la cuestión de fondo ni se valoraron los presupuestos
fácticos y normativos del art. 230 del CPCCN; f) se omitió el análisis pormenorizado de la
situación planteada (existencia de menores en situación de vulnerabilidad, desempleo y
pobreza).
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