Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Septiembre de 2013, expediente CIV 103771/2012

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°103771/2012 Sala M: 627059 Juzg.n°62

IORFIDA Y JODOR SRL C/ PONTE SERGIO LUCAS

S/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, septiembre de 2013.- fs.197

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de reposición con apelación en subsidio opuesta por la parte actora contra lo resuelto por el juez de grado a fs. 160 en relación a apartarse de las presentes actuaciones, atento la recusación sin expresión de causa deducida por el ejecutado a fs. 150. A fs. 194/vta.

dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Como ya ha tenido oportunidad de resolver esta Sala, con cita del D.P., el instituto de la recusación es una facultad otorgada por la ley a los justiciables para obtener que un juez,

    funcionario o auxiliar de la justicia sea apartado del conocimiento del proceso, previa comprobación de los recaudos especialmente establecidos al respecto (conf. P., C., Código Procesal -dir.

    Highton, Elena

  2. y A.B.A.-, T.I., pág.408).

    Se ha señalado que su finalidad es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y así proteger el derecho de defensa particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

  3. El art. 14 del Cód. Procesal, con la incorporación de su último párrafo (cfr. t.o. por la ley 25.488),

    excluye la posibilidad de recusar sin causa en el proceso sumarísimo,

    en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución. Ello obedece a la estructura abreviada, principal característica de estos procesos.

    Sin perjuicio de señalar la notable contradicción entre lo establecido en el segundo y tercer párrafo de la norma comentada, cabe destacar que la finalidad perseguida por la ley 25.488 al introducir la mencionada limitación a los “procesos de ejecución” estuvo orientada a lograr una agilización del trámite, de modo tal que no hay razón para excluir de la prohibición legal a los juicios ejecutivos e incluir únicamente a los procesos de ejecución de sentencia. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR