Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 031041/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31041/2015/CA1 Mendoza, 18 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31041/2015/CA1 caratulados: “INTERNOS-PABELLON 6, PENITENCIARÍA SOBRE ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL. (ART.248)”, venidos en consulta por la declaración de incompetencia material (considerando 1º de la resolución de fs. 155/170 vta.) y para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 181/182 por el Sr. Defensor Público Oficial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Defensor Público Oficial, al apelar la resolución de fs. 155/170 vta., expresa que la situación planteada por los presentantes del Habeas Corpus colectivo, no ha sido resuelta y que las circunstancias que en la presentación se enumeran como causantes del agravamiento de sus condiciones de detención, se encuentran vigentes.

    Entiende que la afirmación que luce en la resolución atacada, de que se trata de circunstancias propias del Tribunal Oral o de la Cámara Federal, no puede ser compartida.

    Asimismo señala que la situación planteada respecto de los traslados por acercamiento familiar y la falta de trato con sus familiares, configura un claro agravamiento de las condiciones de detención.

  2. Elevado el expediente a esta Alzada, a fs. 203/203 vta., obra el informe presentado por el Sr. Fiscal General S..

    En el mismo expresa que debe ser confirmada la resolución atacada, toda vez que entiende que el Juez "a-quo", ha dado respuesta, dentro de su competencia, al tema de la mora judicial y ha puesto en conocimiento de los tribunales respectivos de la situación planteada y ha Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.F. CORTES, Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 tomado nota -en lo que hace al propio juzgado a su cargo- de la situación de cada uno de los amparistas.

    Asimismo, señala que comparte la respuesta dada por el Juez a la vista conferida por la incompetencia material declarada por el Juzgado de Primera Instancia, respecto de los internos que se encuentran a disposición de la Justicia Provincial.

  3. Que a fs. 204/204 vta. obra el informe presentado por el Sr. Defensor Público Oficial, presentado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la ley 23.098.

    Señala que la demora judicial como así también la falta de atención a los pedidos de acercamiento familiar, constituyen...

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