Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 1 de Abril de 2014, expediente 86511/1999

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

024763/1999 MUREX ARGENTINA S.A. C/ ABBOTT LABORATORIES Y OTRO S/ ORDINARIO.

86.511/99 INTERNATIONAL MUREX TECHNOLOGIES CORPORATION C/ MUREX ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de abril de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “MUREX ARGENTINA S.A. C/ ABBOTT LABORATORIES Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. N° 78.433, Registro de Cámara N° 024763/1999), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 9, S.N.. 17 e “INTERNATIONAL MUREX TECHNOLOGIES CORP. C/ MUREX ARGENTINA S.A. Y OTROS S/

ORDINARIO” (Expte. N° 68.636, Registro de Cámara N° 86.511/99), originarios del mismo Juzgado, S.N.. 18, acumulados con sustanciación separada, conforme a lo resuelto a fs. 719/30 del Expediente N° 86.511/99, mencionado en último término. En ambas causas como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.I.M. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. Expediente “M. Argentina S.A. c/ A. Laboratories y otro s/ ordinario”, Expte N°. 024763/1999.

      1) “M. Argentina S.A.” promovió acción ordinaria contra “A. Laboratories” (en lo sucesivo, “A.”) e “Internacional M. Technologies Corporation (seguidamente, “IMTC”), reclamando el cobro de la suma de dólares estadounidenses ciento cuarenta y ocho millones doscientos dieciocho mil ciento ochenta y tres (U$S 148.218.183) -o lo que en más o en menos resultase de las pruebas a producirse en la causa- en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual e ilegítima resolución del contrato que las vinculara, con más sus respectivos intereses y costas.

      Sostuvo, en tal sentido, que “IMTC” es una sociedad multinacional constituida en Canadá, la que fuera inscripta en la Inspección General de Justicia (I.G.J.) de nuestro país con fecha 08.02.1996, bajo el n°

      172, Libro n° 53, Tomo B de Estatutos de Sociedades Extranjeras.

      Explicó que dicha empresa (“IMTC”) se dedica al desarrollo, manufactura y comercialización de una amplia gama de productos de diagnóstico para verificación “in vitro”, detección, tamizaje y monitoreo de enfermedades infecciosas y otras situaciones médicas, que cuenta con aproximadamente 600 productos registrados bajo distintas marcas comerciales reconocidas en el mundo entero y presencia comercial en más de 130 países.

      Adujo que con el objetivo de penetrar en el mercado argentino y en sus países limítrofes (excepto Brasil), “IMTC” celebró un acuerdo comercial con M.H.A.G. y O.M.I., quienes contaban con una importante cartera de clientes, mediante la cual conformaron en Argentina un Centro Regional de Distribución que sirviera de apoyo al “Grupo M.”.

      Manifestó que fue así que como se constituyó “M. Argentina S.A.”, mediante escritura pública celebrada el 15.08.1995, sociedad -ésta- que fuera inscripta en la I.G.J., con fecha 15.03.1996, bajo el n° 2238, del Libro n° 118, Tomo A de S.A.; convirtiéndose de ese modo en un estratégico centro de distribución en el país frente a sus principales competidores, ya sea “A. Laboratories”, “Organon”, etc., siguiendo una estrategia diferente a la observada en Brasil y Colombia donde mantuvo socios externos y sólo actuó a través del establecimiento de simples sucursales que eran “controladas” por “IMTC” en un 100 % (véase fs. 918).

      Explicó, en tal sentido, que el mercado argentino era muy especial, ya que la potencial clientela para los productos “M.” se encontraba atomizada y su conquista y posterior atención requerían contar con un conocimiento de la misma muy profundo; agregando que así lo entendió “IMTC” y obró en consecuencia, eligiendo lo que se suponía consideró como experimentados conocedores del particular mercado argentino (véase fs. 918 del escrito inaugural).

      Explicó que el 65 % de su capital social que ascendía a la suma de $ 12.000 correspondía a “IMTC” -acciones clase A- y el 35 % restante pertenecía a G. e I. -acciones clase B-; aclarando que su objeto social consistía en la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, información y registración de drogas medicinales, productos químicos y bioquímicos, reactivos y elementos de diagnóstico, instrumentos médicos, software y cualquier otro producto, tecnología o medición y dispositivos de precisión aplicables al ejercicio de la medicina humana y veterinaria, así como a las industrias químicas, bioquímicas, de laboratorio y de análisis. Añadió que la duración de la mencionada sociedad fue fijada en 99 años.

      Refirió que el sistema de designación de directores y de mayorías especiales fijado en el estatuto para la adopción de decisiones vinculadas con la remuneración de directores y síndicos, destino de las utilidades del ejercicio, modificación de los estatutos y disolución anticipada, fusión o escisión de la sociedad; agregando que para las restantes decisiones -sin excepción- resultaría suficiente el voto de las mayorías establecidas en la ley de sociedades, no obstante lo cual -según aclaró- hasta el momento en que se desencadenaron los hechos que dieron lugar a la presente acción, todas las cuestiones fueron decididas por unanimidad y con quórum del 100 %.

      Aseveró que conforme a lo dispuesto en el art. 33 de la ley 19.550, “M. Argentina S.A.” y “IMTC” eran sociedades vinculadas.

      Destacó, en ese marco, que por instrumento privado celebrado en la misma fecha de la constitución de su compañía, esto es, el 15.08.1995, “IMTC”, G. e I., en su carácter de únicos accionistas de su parte, acordaron la regulación de ciertos derechos y obligaciones destinados a regir sus conductas (véase acuerdo de fs. 50); a saber: 1°) Los accionistas G. e I., a través de una sociedad controlada por los mismos denominada “O.T.S., tendrían a su cargo la gestión de comercialización de “M. Argentina S.A.”, transfiriéndole a esta última la cartera de clientes que “O.T.S. tuviese a esa fecha o que generase en lo sucesivo; 2°) los mencionados accionistas desempeñarían los cargos de directores de “M. Argentina S.A.”, sin percibir retribución alguna por dichas funciones, la que quedaría cubierta por lo establecido en el referido acuerdo; 3°) como única retribución por las gestiones y transferencia de cartera indicadas en el punto 1°) “M. Argentina S.A.” abonaría a “O.T.S. una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) más I.V.A., de la facturación total de “M. Argentina S.A.”, neta de IVA, que se devengaría a partir del inicio de las actividades comerciales de esta última; 4°) las sumas que se devengasen de acuerdo al punto anterior, serían facturadas por “O.T.S. recién a partir del momento en que el cash-flow (giro comercial)

      de “M. Argentina S.A.” diese resultado positivo, por lo que las mismas no serían cubiertas en ningún caso con aportes de los accionistas ni mediante endeudamiento de “M. Argentina S.A.”; agregándose que a partir del momento en que el cash-flow de “M. Argentina S.A.” diese resultado positivo, la facturación de “O.T.S. se haría en forma mensual, por período vencido y -finalmente-; 5) este acuerdo se mantendría en vigencia mientras G. e I., por sí o a través de terceros, mantuviesen su participación accionaria en “M. Argentina S.A.” (véase fs. 50).

      Relató la mecánica comercial habida entre las partes, destacando que su parte era la representante exclusiva de “IMTC” en el ámbito territorial fijado en Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay y Uruguay y que se encontraba autorizada a ofrecer, comercializar, brindar asistencia técnica y servicios post venta de sus productos, bajo las denominaciones comerciales de “M.”, Wellcozyme, Thymune, Hepatest, W., W. y cualquier otra denominación registrada por “IMTC” en los referidos países, a través de ventas directas, licitaciones públicas o privadas, nacionales y/o internacionales por medio de stock locales o de ofertas para la importación directa (véase certificado de certificación obrante a fs. 51, como así también fs. 920 vta. del escrito inicial).

      Desde tal perspectiva contractual, la actora sostuvo, como resultado de lo acordado, que ni “IMTC” ni las empresas del “Grupo M.” reclamarían el pago de los productos y equipos proveídos hasta tanto su parte pudiese hacer frente a ellos con el producido de su actividad comercial, sin recurrir a aportes de capital de los socios ni al endeudamiento externo de la sociedad (véase fs. 920 vta.).

      Sostuvo que, sin embargo, frente a la gran cantidad de gastos necesarios para la “puesta en marcha” y posterior funcionamiento de una sociedad como “M. Argentina S.A.”, los socios finalmente convinieron en realizar “aportes adicionales” que consistían en la provisión de productos y equipos por parte de “IMTC” y suministro de fuerza de trabajo y clientela a cargo de G. e I., además de préstamos financieros que realizaron todos los socios; agregando respecto de estos últimos préstamos financieros que se encontraban reflejados en los estados contables de “M. Argentina S.A.”, por un valor total de U$S 311.838,94, según surgía del balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31.12.1997, que fuera aprobado por unanimidad.

      Aseveró que, como consecuencia de las decisiones de los socios, del escaso tiempo corrido desde el inicio efectivo de la actividad comercial y del escaso -aunque creciente- número de productos “M.” en aptitud de ser comercializados, hasta mediados de 1998 “M. Argentina S.A.” no estuvo en condiciones de poder afrontar el pago de las prestaciones de “IMTC” (ni las de los socios locales) -véase fs. 922 del escrito inicial-.

      Resaltó que una vez que “M. Argentina S.A.” estuviese en condiciones de poder afrontar el pago de esos productos y equipos con el producido de su actividad comercial, las condiciones de pago...

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