Resolución Interna N° 3544

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 222 CÓRDOBA, 16 de diciembre de 20132
Se modifica...
4.-) Que al respecto, se entiende que tal plazo excepcional debe extenderse hasta el día
14 de febrero de 2014 inclusive, prorrogando la transición aludida hasta una fecha posterior
al receso judicial estival, época que también importa un receso en la actividad de muchos de
los profesionales legitimados y coincide con el período vacacional de muchos de ellos.
5.-) Que esta Dirección General se encuentra facultada a establecer disposiciones de
carácter general, para la mejor prestación de los servicios registrales (arts. 30, 61 y concs.
de la L.P. 5771).
POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN del
REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: MODIFICAR el Artículo Tercero la Resolución General N° 15/2013, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "ESTABLECER que los profesionales
legitimados para formular peticiones de publicidad directa en los términos del artículo 31
inciso b) de la ley 5771 y el artículo 26.2 de la Resolución General N° 1/2011, puedan
excepcionalmente requerir el servicio de publicidad directa de modo presencial hasta el día
14 de febrero de 2014 inclusive".
Artículo Segundo: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente a
los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros
Civiles y Corredores Inmobiliarios, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus
efectos.
Artículo Tercero: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, dése copia y archívese. - “
AB. MÓNICA A. FARFÁN
A/C DIRECCION GENERAL - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI
DIRECTOR DE SISTEMAS
CR. DANIEL PLOTNIK
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL HUMANO
Haberes Aguinaldo - Diciembre 2013
Cronograma de Pagos N° 312
MINISTERIO DE
ADMINISTRACION Y GESTION PUBLICA
Resolución Interna N° 3544 Córdoba, 11 de diciembre de 2013
VISTO que el artículo 48 de la Ley 5057 faculta a ésta Dirección General a proceder a una racional
descentralización por medio de sus Distritos Catastrales, para un mejor cumplimiento de las funciones
asignadas por ley, complementándose dicha disposición con la de delegación de facultades previstas en
el art. 49 infine de la Ley citada y arts. 60 al 62 del Decreto Reglamentario N° 7949/1969.-
Y CONSIDERANDO: Que en el marco de dichas disposiciones, en diversas oportunidades se han
asignado las tareas de contralor de las operaciones de agrimensura previstas en los incisos c, d y e del
art. 41 de la Ley N° 5057, a personal idóneo que se desempeña en el ámbito de la Repartición y de las
Delegaciones Catastrales del interior provincial;
Que dichas tareas de contralor que incluyen la formulación de observaciones y la visación de los
planos, configuran una actuación que se encuentra predominantemente reglada, tanto por las
Instrucciones Generales para Peritos Agrimensores, como por la Resolución Normativa única de Catastro.
Que dichas tareas son ejecutadas en forma habitual y en gran cantidad dentro de la totalidad de
trámites que se realizan en el ámbito de ésta Dirección, encontrándose establecido su alcance en el
punto 18.2.1 de la Resolución Normativa 01/2011 que dice: "El control técnico previo a la visación
o aprobación de los planos correspondientes a Mensuras Particulares consistirá en la verificación
de los datos Dominiales y Catastrales, y su correspondencia con los aspectos formales y
sustanciales de la Carátula y del Croquis según Título o Croquis de Afectación de Dominio si
correspondiere. El resto de los aspectos técnicos propios del Plano de Mensura son exclusiva
responsabilidad del profesional actuante, así como la bondad técnica del trabajo presentado
(Artículo 44 Ley N° 5057 y disposiciones concordantes de las Instrucciones Generales para Peritos
Agrimensores)"; no implicando el mismo en modo alguno la ejecución de tareas de mensura, sino el
cumplimiento de una función técnica específicamente reglada por las normas aplicables, conforme lo
señalado supra.-
Que por todo ello, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, se estima
necesario en esta instancia asignar en personal idóneo de ésta Dirección, mediante un único instrumento
legal, las tareas de contralor de trabajos de agrimensura previstas en los incisos c, d y e del artículo 41
de la ley 5057, en relación a los inmuebles ubicados en el ámbito de la jurisdicción donde los mismos
prestan servicios, o en aquella que por razones operativas disponga ésta Dirección.-
ATENTO ello, disposiciones legales citadas y en ejercicio de las facultades propias de organización
del servicio inherentes a esta Dirección acordadas por el artículo 49 de la Ley Nº 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar las tareas de contralor de trabajos de agrimensura que incluye la formulación de
observaciones y visación de planos en los términos de los incisos c, d y e del artículo 41 de la Ley N°
5057, en el personal idóneo dependiente de ésta Dirección, en relación a los inmuebles ubicados en
las jurisdicciones que se detallan:
- Delegación Centro: Ingeniero Agrimensor Daniel Enrique BRIGUERA (D.N.I. 17.845.075), Señor
Ricardo MALDONADO (D.N.I. 26.177.543),
- Distrito Catastral N° 4 (Delegación Cruz del Eje): Ingeniera Civil Miryam Judith SIMONI (D.N.I.
13.060.154), Ing. Agrimensora Marcela Alejandra DE TORO (D.N.I. 17.113.749),
- Distrito Catastral N° 5 (Delegación Jesús María): Ingeniera Civil Mabel Irma FIGUEREDO (D.N.I.
22.183.721), Ingeniera Agrimensora SOLEDAD SOUTO (D.N.I. 31.356.131).-
- Distrito Catastral N° 7 (Delegación San Francisco): Ingeniero Civil MARIO DARÓ (D.N.I.
21.401.077),
- Distrito Catastral N° 9 (Delegación Cosquín): Ingeniero Civil Néstor PASCUAL (D.N.I. 7.824.620).-
- Distrito Catastral N° 13 (Delegación Río III): Ingeniero Agrimensor Gustavo LAURÍA (D.N.I.
16.083.282), Ingeniero Civil Oscar GIANFELICI (D.N.I. 14.586.090);
- Distrito Catastral N° 14 (Delegación Villa María): Ingeniero Civil Fabián ARBURÚA (D.N.I.
20.324.841), Ingeniera Agrimensora Mónica Patricia BASSOLS (D.N.I. 14.893.025),
- Distrito Catastral N° 15 (Delegación Bell Ville): Ingeniero Civil Martín VERÓN (D.N.I. 23.530.951),
Ingeniera Agrimensora Marina FERNANDEZ (D.N.I. 29.884.009),
- Distrito Catastral N° 16 (Delegación Marcos Juarez): Ingeniero Geógrafo Roberto MIR (D.N.I.
7.686.047),
- Distritos Catastrales N° 18 y 19 (Delegaciones Río Cuarto y Laboulaye): Ingeniero Civil Fernando
José DI COLA (D.N.I. 12.144.376), Agrimensora Alejandra Beatriz MORENO (D.N.I. 18.329.947),
- Distrito Catastral N° 23 (Delegación Carlos Paz): Ingeniero Civil Alfredo Eugenio CHARRIOL
(D.N.I. 12.872.200), Sr. Diego Miguel PONTINI (D.N.I. 26.668.520).-
- Área Registración Parcelaria (Departamento Capital): Ingeniero Civil Enrique Guillermo ANDREINI
(D.N.I. 10.906.422), Ingeniera Agrimensora Susana Beatriz FIDDIEMI (D.N.I. 13.648.479), Ingeniero
Civil Daniel Alejandro REVIGLIONO (D.N.I. 23.822.695), Sr. Marco Antonio LUDUEÑO (D.N.I.
26.954.317).-
- Área Control de Mensuras, con jurisdicción en toda la Provincia: Ingeniera Agrimensora Celia
Victoria ALTAMIRANO (D.N.I. 13.536.685), Ingeniero Civil Ramón Antonio TOLEDO (D.N.I. 12.433.678),
e Ingeniero Civil Julio Eduardo LEDESMA (D.N.I. 13.681.328).-
Artículo 2°. Protocolícese, notifíquese, tome razón oficina personal, publíquese en el Boletín Oficial,
archívese.- ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
- MINISTERIO DE FINANZAS

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