Instrucción 2/2010

EmisorSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2010

NOMBRES Y APELLIDO UNIDAD DE ESTRUCTURA Cont. Púb. Javier DEPARTAMENTO DESARROLLO DE NORMAS Alejandro DUELLI ADUANERAS (Legajo Nº 34.662/23) Abog. María Florencia DIVISION NORMAS ADUANERAS DE EXPORTACION ROVERE DEL DEPARTAMENTO DESARROLLO DE NORMAS (Legajo Nº 28.435-1) ADUANERAS Ing. Adriana Clara DIVISION NORMAS ADUANERAS DE IMPORTACION GAUNA DEL DEPARTAMENTO DESARROLLO DE NORMAS (Legajo Nº 24.991-2) ADUANERAS ARTICULO 4º -- Establecer que la Contadora Pública Gabriela Karina BAL (Legajo Nº 34.160/50) y la Abogada María Florencia ROVERE (Legajo Nº 28.435-1) deberán presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, Declaración Jurada Patrimonial Integral 'Inicial 2010' en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 164 del 28 de diciembre de 1999.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005 y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Cont. Púb. LUIS MARIA CAPELLANO, Subdirector General de Planificación, a/c Subdirección General de Recursos Humanos.

  1. 09/03/2010 Nº 22819/10 v. 09/03/2010 MINISTERIO DE TRAbAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRAbAJO Instrucción Nº 2/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G.P. y S.L.) Nº 2 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 se dispuso la creación del 'Registro de Enfermedades Profesionales'.

Que a fin de lograr una mejor identificación de las enfermedades profesionales, mediante la Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007 se modificaron los Anexos de la Resolución S.R.T. Nº 840/05, en lo que respecta al mecanismo y contenido del procedimiento para registrar los datos pertinentes, detallándose los campos que deben contemplar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en el momento de declarar una enfermedad profesional al registro.

Que mediante la Disposición G. P. y S.L. Nº 2 de fecha 4 de diciembre de 2008, de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral se modificaron los plazos en los cuales debían ser declarados algunos de los campos incluidos en el Anexo III de la Resolución S.R.T.

Nº 1601/07.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, se reformó la estructura orgánico funcional de la S.R.T., asignando la función de analizar los registros de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, pudiendo proponer mejoras y correcciones a los sistemas de información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que asimismo, la aludida resolución asignó a la Gerencia de Control de Entidades la función de fiscalizar la información que las A.R.T. y los E.A. declaran a los registros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Que en virtud de las competencias descriptas resulta menester determinar con precisión sus alcances en orden a las acciones que deben cumplir tanto el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas como la Gerencia de Control de Entidades.

Que de la experiencia recogida en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 (texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07) y de sus disposiciones reglamentarias, se ha podido observar que mediante el reemplazo de ciertos datos y el requerimiento de algunos nuevos podrá obtenerse información más precisa y homogénea de los Registros, razón por la cual resulta pertinente introducir modificaciones que garantizarán una mayor calidad de la información contenida en los Registros mencionados.

Que resulta procedente facultar al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T. para modificar los procedimientos y el contenido de los formularios a que se hace referencia en la Resolución S.R.T. Nº 840/05 (texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07), incluidos aquellos a los que se refieren los artículos pertinentes de la parte dispositiva de la presente Instrucción.

Que asimismo el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadística de esta S.R.T. podrá requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío de la información correspondiente al Registro de Enfermedades Profesionales, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.

Que en atención a los argumentos expuestos resulta procedente dejar sin efecto la Disposición de G.P. y S.L. Nº 02/08 de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral de esta S.R.T.

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO INSTRUYE:

ARTICULO 1º

Sustitúyese el Formulario D del Anexo II de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005 (texto según Resolución S.R.T. Nº 1601 de fecha 12 de octubre de 2007) por el Formulario que se establece en el Anexo I de la presente instrucción.

ARTICULO 2º

Sustitúyese el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 (texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07) por el Anexo II de la presente instrucción.

ARTICULO 3º

Establécese que de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T. será responsable de administrar y analizar la consistencia interna de la información y de desarrollar pautas de utilización estratégica de los datos que conforman el 'Registro de Enfermedades Profesionales'.

ARTICULO 4º

Facúltese al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas a dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a los procedimientos y el contenido de los formularios a que hacen referencia los Anexos de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 (texto según Resolución S.R.T. Nº 1601/07).

ARTICULO 5º

Déjese sin efecto la Disposición G.P. y S.L. Nº 02 de fecha 4 de diciembre de 2008 de la entonces Gerencia de Prevención y Salud Laboral.

ARTICULO 6º

Establécese la entrada en vigencia de la presente instrucción a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la presente normativa.

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I Modelo de Formulario Formulario D (reemplaza Formulario D del Anexo II de la Resolución S.R.T.Nº 1601/07):Esquema de Formulario de Denuncia.

Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o Empleador Autoasegurado, denuncia una Enfermedad Profesional. El mismo debe contener como mínimo la siguiente información:

  1. Empleador a. Nombre de la empresa (Razón social) b. C.U.I.T.

    1. C.I.I.U. principal d. A.R.T.

    2. Nº Contrato f. Dirección g. Código postal h. Empresa subcontratada Sí No i. C.U.I.T. de ocurrencia j. Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional k. Código de Establecimiento l. C.I.I.U. del establecimiento m. Dirección donde se detectó la contingencia n. Código postal donde se detectó la contingencia o. Provincia donde se detectó la contingencia 2. Trabajador a. Nombre y apellido b. C.U.I.L. (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.) c. Sexo d. Fecha de nacimiento e. Fecha de ingreso f. Situación contractual g. Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código C.I.U.O. v. 1988) h. Antigüedad en el puesto 11) i. Fecha de último examen periódico Martes 9 de marzo de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.859 17

  2. Datos de la enfermedad denunciada a. Descripción de la enfermedad denunciada b. Agente causante (ver tabla) c. Agente material asociado (ver tabla) d. Tiempo de exposición al agente (en meses) e. Fecha de ingreso al establecimiento f. Fecha del diagnóstico de la enfermedad denunciada g. La enfermedad se diagnosticó en:

    â Examen preocupacional â Examen periódico â Transferencia de puesto de trabajo â Ausencia prolongada â Examen de egreso â Obra social â Hospital público â Sanatorio privado â Prestador de A.R.T.

    - Fecha de elaboración del formulario D - Firma y aclaración del denunciante:

    ANEXO II ENFERMEDADES PROFESIONALES 1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales (E.P.), según la obligación estipulada en la Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005.

    Para sistematizar la información que compone el Registro de Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

    1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denuncia del Anexo II de...

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