Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Septiembre de 2014, expediente FCR 081049948/2013

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 81049948 C.R., de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT c/ AFIP DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 81049948/2013, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada AFIP -

    DG

    1. a fs. 202/221vta., contra la sentencia interlocutoria de fs. 197/198.

  2. Argumentan los recurrentes en su defensa que en el fallo de esta Alzada existió

    arbitrariedad, cuestión federal y gravedad institucional, y por ello solicitan se conceda el recurso interpuesto y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema.

    Corrido el traslado conferido, el mismo no fue contestado.

  3. La resolución atacada resolvió

    confirmar la resolución de fs. 159/160vta., en cuanto ha sido materia de apelación.

    Para decidir del modo enunciado, esta Cámara destacó en lo esencial que este Tribunal, en causa similar a la de autos (Expte. CF Nro 28.069), y la cual es mencionada por la recurrente a fs. 182, por mayoría decidió

    mediante la Sentencia Definitiva Nro 134/13; sobre la imposibilidad de recurrir a la analogía para interpretar normas tributarias, y en consecuencia la ley 20.630 que establece un impuesto de emergencia sobre los premios ganados en juegos de sorteos y en concursos de apuestas de pronósticos deportivos, -norma que sirviera de fundamento para la determinación de oficio practicada por la Afip-, no incluye al Telebingo, pues no se encuentra comprendido dentro de los juegos de sorteos de “loterías, rifas y similares” (art. 1º).

    Asimismo, este Tribunal sostuvo que atento a que las obligaciones tributarias pueden ser creadas únicamente por imperio de la ley, aquellos juegos de azar que no se encuentren expresamente referenciados, quedan fuera del marco de la citada ley. En tal sentido, “La Bellaca S.A.”, La Ley 1997-C, 25 – DJ 1997- 213).

  4. El remedio federal intentado resulta inadmisible por las razones que a continuación desarrollaremos.

    Pues, en primer lugar, obsta a la admisibilidad del remedio intentado la falta de definitividad de la decisión impugnada, quedando incumplido el requisito previsto en el artículo 14 de la ley 48, ya que no puede constituirse en objeto procesal del remedio una resolución como la impugnada, en la...

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