Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Abril de 2011, expediente 7.911/2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 007911/2011 mab INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ AGCO INTERNATIONAL

LIMITED S/ ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.-

Proveyendo la pieza de fs. 161: i) Por presentado en el carácter invocado y por constituído el domicilio. N..

ii) Tiénense presentes las autorizaciones conferidas en el pto. II.

Y VISTOS:

  1. ) Plantea la Inspección General de Justicia en su presentación de fs. 161, la nulidad de la notificación del traslado ordenado a fs. 155. Aduce que, al no haberse acompañado a dicha cédula las copias del memorial obrante a fs. 138/144, se ve imposibilitada de ejercer su derecho de defensa. Ello así, solicita la suspensión de los plazos procesales así como que se curse nueva notificación en la que se supla la omisión incurrida.

  2. ) Efectivamente, tal como surge de la copia de la cédula obrante a fs. 158, únicamente se acompañó fotocopia de los proveídos de fs.

    155 y 156, mas no de los fundamentos de la apelación deducida por Agco International Limited.

    Ahora bien, de conformidad con la reiterada jurisprudencia que dice que la falta de copias en la notificación no autoriza la declaración de nulidad de la diligencia, (esta Sala, 18.3.98, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Erlich, E. s/ ejec."); sino que sólo otorga derecho a obtener la suspensión del plazo hasta tanto se subsane la deficiencia (esta Sala, 22.6.06,

    "Estudio SA s/ le pide la quiebra -P.M., R.-"; S.C., 26.5.94,

    "Civatti, Aldo c/ Guzman"; Sala E, 16.3.95, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Faletti, W."; Sala E, 30.09.97, "Occhiuzzo, S. c/H.C.S. s/ ejecutivo").

    En consecuencia, debe suspenderse el plazo para contestar el traslado previsto por art. 17, 2do párrafo, de la ley 22315, hasta tanto se efectúe una nueva notificación en debida forma, o sea con las copias correspondientes.

  3. ) Por lo expuesto, esta S.

    RESUELVE:

    suspender el plazo para contestar el traslado corrido a fs. 155 y remitir las actuaciones a Ujiería a fin de que se libre nueva cédula a los mismos fines y efectos que la anterior con las copias del memorial de fs. 138/144, con copia de la presente.

    M.E.U., I.M., A.A.K.F.. Ante mí:

    M.V.B.. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.

    M.V.B.S.

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