Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 011090019/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INSIEME HOLDING S.A. C/ TECNICA S.R.L. Y OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INSIEME HOLDING S.A. C/ TECNICA S.R.L. Y OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 11090019/2012/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra de la providencia dictada con fecha 11 de marzo de 2015 por el señor Juez Federal N° 1 de esta ciudad en cuanto dispuso declarar su incompetencia para seguir entendiendo en la presente causa, y ordenar el archivo de las actuaciones.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto en contra de la providencia dictada con fecha 11 de marzo de 2015 por el señor Juez Federal N° 1 de esta ciudad en cuanto dispuso declarar su incompetencia para seguir entendiendo en la presente causa, y ordenar el archivo de las actuaciones (fs. 526).

  2. La representación jurídica de la empresa accionante expresa agravios a fs. 538/545vta. En primer lugar, alega que la excepción de incompetencia ha sido deducida extemporáneamente conforme lo establecido por los arts. 346 y 347 del C.P.C.C.N., toda vez que habiendo sido notificada la contraria con fecha 11 de noviembre de 2014, el escrito Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8771847#166115688#20161108105449248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INSIEME HOLDING S.A. C/ TECNICA S.R.L. Y OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    planteando excepción fue presentado recién el 4 de diciembre de 2014. En segundo lugar, refiere que no se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido al efecto por los arts. 350 y 351 del C.P.C.C.N., impidiéndole a su mandante ejercer su derecho de defensa en relación a la incompetencia planteada, lo que le ha ocasionado un grave perjuicio a su representada.

    Respecto a las argumentaciones del Fiscal que considera que su representada tiene domicilio en Córdoba, alega que de las constancias de la causa surge palmariamente que la firma INSIEME HOLDING S.A. posee como único domicilio social el ubicado en calle Pepirí

    N° 1386, esquina Río Cuarto – Parque Patricios, Capital Federal de la ciudad de Buenos Aires, no existiendo sucursales en ninguna provincia del interior del país. Agrega que ambos demandados TÉCNICA S.R.L. con domicilio en calle V. delP.N.° 2362 y J.C.Y. en calle Tampico N°

    659 de la localidad de V.A., poseen domicilio dentro de la Provincia de Córdoba. Señala que las obligaciones cuyo incumplimiento motivaron la acción judicial debían ser ejecutadas y efectivamente cumplidas en Av. De los Constituyentes N° 5099, de la Localidad de B., Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Manifiesta que su mandante es una sociedad anónima, que por su naturaleza jurídica constituye una entidad cuya personalidad es ajena a la calidad y situación de sus socios accionistas, y encontrándose acreditado lo requisitos exigidos en los arts. 9 y 11 de la Ley 48, debe considerarse el presente proceso de competencia federal en atención a la distinta vecindad de las partes litigantes. Agrega que la competencia federal en razón de las personas por el fuero de vecindad no es prorrogable por el accionado.

    En relación al argumento del demandado de que la justicia federal resulta incompetente para entender en la presente por Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8771847#166115688#20161108105449248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INSIEME HOLDING S.A. C/ TECNICA S.R.L. Y OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    tratarse de dos personas jurídicas del derecho privado (no estatales) que discuten la aplicación de normas del Código Civil, realiza las siguientes afirmaciones: en primer lugar refiere que nada obsta que un tribunal federal aplique normas de derecho común, en segundo lugar su aplicación es procedente cuando las personas involucradas en el litigio se encuentran bajo la jurisdicción federal.

    Alega que cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias no cabe considerar la materia debatida en el juicio como condición de admisibilidad del fuero federal por distinta vecindad.

    Señala que conforme el art. 5 y 6 del C.P.C.C.N.

    la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este código o en otras leyes, será juez competente:… 5) En las acciones personales, cuando sean varios los demandados y se trate de acciones indivisibles o solidarias, el del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor.

    Finalmente, solicita la revocación del proveído recurrido y pide se admita la demanda con costas a la contraria.

    Corrido el traslado de rigor la contraria lo contesta mediante escrito de fs. 556/558vta., e interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, señalando que la omisión del a quo de correr traslado de la incompetencia alegada por su parte y el dictado posterior de la sentencia, ha redundado en un perjuicio a pesar de haberse corrido vista al Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8771847#166115688#20161108105449248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INSIEME HOLDING S.A. C/ TECNICA S.R.L. Y OTRO S/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    fiscal, toda vez que no se han impuesto costas a la parte actora por el incidente de incompetencia suscitado.

  3. Previo a ingresar al análisis de la cuestión debatida, estimo pertinente efectuar una breve reseña de las constancias de la causa que resultan relevantes para decidir.

    La representación jurídica de la firma Insieme Holding S.A. inicia formal demanda en contra de la empresa Técnica S.R.L. y del Arquitecto J.C.Y., persiguiendo el...

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