Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 114959 I

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 114.959 " R. , R.O. . Insania y curatela".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Asesoría de Incapaces de La Plata a cargo del doctor C.E.B., elevó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del mismo Departamento Judicial, las fotocopias certificadas de los autos caratulados "R. , S.H. y otros. Internación. Lobos" -n° 27.497- remitidas por el Juzgado de Menores del Departamento Judicial de La Plata, en las que constaba que el señor R.O.R. había sido internado en el "Instituto Colonia Cabred" de Open Door, (fs. 73/75 y 84).

    Luego promovió formal demanda de inhabilitación del nombrado R. (fs. 117).

    Más adelante, el Director del "Instituto Colonia Cabred" informó al Juzgado que el causante se había fugado del nosocomio (fs. 185), por lo que el Magistrado ordenó una serie de medidas en procura de su búsqueda. Í., la señora G.M.R. , hermana de aquél se presentó ante la autoridad policial a manifestar que éste se encontraba en la casa de ella, de la que no se quería ir, pernoctando en un terreno lindante (fs. 203), actuaciones sumariales que sirvieron de antecedente para la iniciación del proceso de insania (fs. 206).

    Posteriormente, frente a la petición de la citada G.M.R. de que se la designe curadora en autos (fs. 246/vta.), el magistrado solicitó un informe ambiental que, llevado a cabo por el Trabajador Social el 23 de diciembre de 2003, ilustró al órgano que el señor R. continuaba viviendo junto a su hermana, pretensa curadora, en la calle L. de la Torre 3853 de Quilmes Oeste (fs. 251/252 vta.). Dicho informe en similares términos se reiteró en el año 2009 (fs. 287/288 vta.).

    En vista de ello, el Juzgado se inhibió de seguir conociendo en las presentes actuaciones por considerar que debía continuar haciéndolo el Tribunal en turno correspondiente a la residencia actual del causante sito en la localidad de Quilmes, y procedió a la remisión de las actuaciones al Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial de esa localidad (fs. 298/vta.).

    Dicho órgano, por su parte, rehusó la atribución conferida y elevó los autos a esta sede, originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien este Tribunal ha sostenido que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, 4-IX-1984; Ac. 77.295, 23-II-2000), así como también que el juez que ha prevenido en el juicio...

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