Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 22 de Octubre de 2014, expediente FSM 011118087/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa 11118087/2008/CA1 Orden 11083 “Inpaco S.A. c/ Estado Nacional, PEN, Ministerio de Economía y otro s/ Cobro de Pesos”

Juzgado Federal San Martín 2, Secretaría 1 SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 22 días de octubre de 2014, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa FSM 11118087/2008/CA1 caratulada: “INPACO S.A. C/ ESTADO NACIONAL, PEN, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTRO S/COBRO DE PESOS", y n. 11083 del registro de la Secretaría Civil.

Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor Juez Dr.

DANIEL MARIO RUDI [art. 269, Cód. P.. Civil y Comercial].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n. 1 de SAN MARTÍN resuelve en lo principal:

[1°] RECHAZAR la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado ESTADO NACIONAL.

[2°] HACER LUGAR a la demanda de INPACO S.A. y condenar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL SAN JUSTO, a la devolución de USD 43.937,66 en moneda de origen y sin intereses, o en su defecto, en el equivalente conforme la cotización del dólar a la fecha de hacerlo efectivo.

[3°] Fijar un plazo de 30 días para el cumplimiento a contar de la firmeza de la presente.

Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA [4°] Imponer las costas en el orden causado.

Diferir la regulación arancelaria [f. 169/174].

La demandadora apela y expresa agravios con la pretensión reformista de la sentencia, hay réplica del banquero [f. 175 y f. 178, expresión, f. 192/194 y f. 195; contestación, f. 197/202v y 203].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

Los agravios del accionista, único apelante, son los siguientes: [1°] el modo de cancelación de la condena en moneda extranjera con la opción de la moneda nacional, [2°] los intereses; y [3°] las costas [art. 163, 4), Cód.

Procesal].

A la primera dificultad. La apelante dice estar en contra de la cancelación de la condena en su equivalente en pesos conforme la cotización del dólar en el mercado libre de cambios, pues dice que debería ser modificado y ordenarse la cancelación “exclusivamente” en la moneda de origen, es decir, “dólares billetes estadounidenses y/o en su defecto en la cantidad de pesos necesarios para adquirir la moneda extranjera de Montevideo o New York”, etc.

[recurso, f. 192/193].

Ante todo computamos los siguientes hechos esenciales y consolidados de la sentencia. Primero, el objeto de la demanda es el cobro de sumas de dinero como consecuencia de un depósito judicial en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal SAN JUSTO, que Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa 11118087/2008/CA1 Orden 11083 “Inpaco S.A. c/ Estado Nacional, PEN, Ministerio de Economía y otro s/ Cobro de Pesos”

Juzgado Federal San Martín 2, Secretaría 1 SALA II corresponde a una cuenta judicial en el expediente “LUCERO C/ INPACO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO” del Tribunal del Trabajo n. 3 de La Matanza [cfr. sentencia, considerando II); v. expediente laboral n. 875, cuatro cuerpos en 889 fojas]. Segundo, el aquí apelante en garantía del mantenimiento del valor del depósito judicial pidió y se le concedió que el monto “sea invertido en dólares estadounidenses […] a plazo fijo por períodos de dos meses renovables automáticamente”. Por eso, el depósito a plazo fijo n. 9169734 de 18 de junio de 1999, por USD 100.739, cuyo importe a la fecha de su vencimiento, era de USD 101.608 [cfr. sentencia, considerando III); exp. laboral, escrito, f. 598; resol., f. 610/611v, II), 28 mayo de 1999]. Tercero. De ese monto se hicieron cuatro extracciones por orden judicial y después del decreto 214/02, “para hacer frente a la condena por capital e intereses, honorarios y aportes previsionales correspondientes”, y devolución del capital remanente al deudor, que según “la cotización de la moneda extranjera”

suman un total dispuesto de USD 57.670,34, conforme este detalle:

[1°] El 29 de octubre de 2003, $ 111.791, es decir, USD...

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