Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 13 de Diciembre de 2011, expediente 6.340/III

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 13 de diciembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 6340/III

caratulado “S/ Inf. Art. 172 y 292 del C.P. (Víctima:

A., M.N.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A.M.G. y G.Q.L.,

apoderados del Banco Saenz, L. S.A. y/o Grupo Frávega, formularon denuncia con el fin de que se investigue la posible comisión de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 172 y 292 del Código Penal y que se identifique a sus responsables, autores,

partícipes y/o cómplices. Según expusieron, el día 22 de USO OFICIAL

agosto de 2009 en la sucursal de Frávega sita en avenida 844 N° 2428 de San Francisco Solano, una persona de sexo masculino adquirió dos teléfonos celulares Nokia y otro Samsung mediante la obtención de un crédito personal brindado por la empresa. A tal fin, esa persona exhibió

un Documento Nacional de Identidad N° 33.157.390 a nombre de M.N.A., con el que perfeccionó la compra en cuestión. Sin embargo, luego de comprobarse la falta de pago del plan concertado y una vez cursados los reclamos de estilo, se presentó el verdadero titular del Documento Nacional de Identidad N° 33.157.390, quien negó haber intervenido en la operación. Comprobada entonces la maniobra engañosa de la que fue víctima la empresa, los denunciantes adujeron que el perjuicio económico generado asciende a $ 3.369,60, requirieron ser tenidos como querellantes y propiciaron la producción de distintas medidas para el esclarecimiento del hecho. En apoyo a sus dichos allegaron copias y originales de la documentación correspondiente al crédito en cuestión (fs. 4/31 y vta.).

Una vez admitido el rol de querellante de los letrados denunciantes (fs. 36) se llevaron a cabo sucesivas medidas para impulsar la pesquisa.

Sus resultados fueron los siguientes: a) En el domicilio de calle A. delV.N.° 1022 de Quilmes, que figura en la factura de Edesur presentada para la tramitación del crédito, no pudo ser localizada la persona que se identificó falsamente como N.M.A. (fs. 48); b) La búsqueda efectuada por la Superintendencia de Policía Científica a través de la huella digital informatizada y registrada en Frávega a nombre de M.A., cliente N° 571184, no permitió

esclarecer la identidad de la persona que la estampó

(fs. 53/55); c) M.N.A. prestó declaración testimonial en el juzgado, ocasión en la que relató los reclamos que le fueron cursados y los inconvenientes que tuvo por las contrataciones de servicios que se hicieron ilegalmente a su nombre (fs. 72/79); d) La organización Veraz, la Administración Federal...

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