Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 18 de Diciembre de 2008, expediente 10.928

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 18 de diciembre de 2008.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "Incidente de Apelación Medida C. incoado por la accionada en autos: GONZALEZ, S.G. c/

SOLIDARIDAD OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/ Amparo".

Expediente N° 10.928 del registro interno de este T ribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 (Expte 77.077 ) de esta ciudad.

RESULTA:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la parte demandada, contra la resolución del Sr. Juez de Grado de fs. 75, que ordenó como medida cautelar innovativa que la entidad demandada provea al amparista la cobertura del 70% de la medicación requerida,

consistente en: URSODESOXICÓLICO, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Que a fs. 78/81 se agravia la parte recurrente y refiere que la medicación reclamada no se encuentra dentro de las prescripciones del PMO por lo que no se encuentra obligado a proveer la misma.

En segundo término, señala que tal recaudo no se encuentra debidamente acreditado el peligro en la demora toda vez que en autos no se probó que la supuesta interrupción del tratamiento pueda incidir en el estado de salud del amparista.

Finalmente peticiona, que en caso de ser procedente la medida cautelar apelada, sólo pueda otorgarse la misma con una caución real que garantice el recupero de los gastos que se imponga a su parte en cumplimiento de la medida.

Resumidos los agravios y conferidos los traslados correspondientes, se encuentran estos autos en estado de ser resueltos con el llamamientos de autos decretado a fs. 90.

Y CONSIDERANDO:

Que debemos recordar en primer lugar que la finalidad de las medidas cautelares en general, radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir, se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio.

A ese fin, es preciso indagar sobre el cumplimiento de la exigencia procesal atinente a los presupuestos que las medidas cautelares deben ostentar para pensar en su viabilidad; o sea, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Los Jueces deben ser cautos en la concesión de las mismas reservándolas para aquellas situaciones que los presupuestos de admisibilidad,

resulten prima facie acreditados y en su apreciación no se debe seguir un criterio mecánico, sino que...

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