Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 31 de Octubre de 2012, expediente 6.121/I

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 31 de octubre de 2012.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 6121/I,

caratulada: “Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba a favor de Vangeoni,

R.A.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y---------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69/71 por la Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora M.B.M., contra la resolución de fs.

64/67 que dispone tener presente la petición de suspensión de juicio a prueba solicitada por R.A.V. la que deberá resolverse en la etapa procesal correspondiente ante el Tribunal Oral en lo Criminal que corresponda; recurso que cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P., a fs. 83 y se encuentra informado a fs.

89/90 y vta. por la Defensora Oficial y a fs. 92/94 por el F. General.

A fs. 1/2 del presente incidente se solicitó la suspensión del juicio a prueba con basamento en “…la calificación legal hecha por V.S. en el auto de procesamiento, por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito de encubrimiento art. 277, apartado 1 inc. ‘C’ agravado por el apartado 3°, inc. ‘B’, del Código Penal, por haber actuado con ánimo de lucro. La calificación legal del hecho implica una escala penal que tornaría aplicable la ejecución condicional de dicha pena, encuadrando esta situación en el cuarto párrafo del art. 76 bis del C.P…”.

Que, mediante los agravios expuestos, la Defensora Pública Oficial ataca el resolutorio impugnado alegando que “…el criterio de VS se contradice palmariamente con la doctrina y jurisprudencia actual imperantes en la materia, las cuales se inclinan por la tesitura amplia en relación al momento procesal oportuno para peticionar la probation…”. Sostiene que “…La normativa que regula el instituto debe ser interpretada entonces de manera amplia, entendiendo en consecuencia que sus postulados se refieren a los sujetos sometidos a una causa penal sin distinción de la etapa por la que se está transitando. Interpretar el vocablo ‘juicio’ como sinónimo de ‘plenario’

implica un retroceso con respecto a los postulados que nuestro Máximo Tribunal sienta en ‘Acosta’. …”. Hace reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal y del caso federal.

Que, en oportunidad de presentar el informe previsto en el art. 454, el F. General manifiesta que “…coincido plenamente con todos y cada uno de los argumentos vertidos (…) por la Dra. M., (…) En primer lugar, (…) del art. 293 del código de rito (…) no se puede colegir cuál es el órgano competente para conceder o denegar el citado beneficio. Tampoco del art. 76 bis, ter y quater del Código Penal, surge la determinación del órgano que resuelva la suspensión. (…) Asimismo, he de aclarar que tampoco se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR