Expediente nº 9214/52 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 9214/12 "Incidente de apelación en autos Rial, O.L. s/ inf. art(s). 149 bis, amenazas, CP (p/L 2303) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido'"

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 253/258) contra la decisión de la Sala II (fs. 250/252) que al resolver el recurso de apelación de la defensa (fs. 233/237) revocó la resolución del juez de grado (fs. 227/230) y suspendió el proceso a prueba -pese a la oposición de la fiscalía- a favor del Sr. O.L.R. (fs. 250/252).

  1. La fiscalía, en su recurso de inconstitucionalidad, afirmó que se encontraba legitimada para acceder a la vía extraordinaria y expuso las razones por las que entiende que la decisión impugnada constituye un auto que por sus implicancias debe ser equiparado a una sentencia definitiva. Sostuvo que lo decidido por la Sala, al apartarse de los precedentes del Tribunal que allí cita, sin hacer siquiera mención alguna a su doctrina, o a la inconveniencia de su mantenimiento, importaba un caso de gravedad institucional. Y concluyó en que al haberse suplantado arbitrariamente la voluntad del fiscal se había violado el sistema acusatorio y el debido proceso.

  2. El F. General, al tomar intervención en este legajo, sostuvo el recurso de inconstitucionalidad y solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones cuestionadas y se continúe con la tramitación del proceso (fs. 283/287).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. Si bien en su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal sólo se agravia por la interpretación del art. 76 bis, CP que realizara la Cámara, la descripción de los hechos investigados -de acuerdo a las constancias del presente legajo- permite advertir que los mismos podrían ser calificados como violencia de género.

  4. En atención a dicha circunstancia, considero que en autos corresponde aplicar la lectura del art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) que estableciera la SCJN en el caso "G.", según la cual: "entiende que siguiendo una interpretación que vincula a los objetivos mencionados con la necesidad de establecer un 'procedimiento legal justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno' (cfr. el inciso 'f', del artículo citado), la norma en cuestión impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente".

  5. Voto en consecuencia por admitir el recurso de inconstitucionalidad y dejar sin efecto lo resuelto por el tribunal a quo.

    El juez J.O.C. dijo:

  6. La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos E., F.M. y otro s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6821/09, resolución del 13/10/2010.

    En consecuencia, me remito, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado (puntos 2 y 3 del dispositivo), del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

  7. Por lo demás, abona la solución que propicio la plataforma fáctica del caso, en la cual estaría en juego un supuesto de violencia de género. Ello tomando particularmente en cuenta el precedente del Alto Tribunal "G., G.A. s/causa n° 14.092" (Registro del Alto Tribunal Letra G, N° 61, Libro: XLVIII, sentencia del 23 de abril de 2013), en el que se ha hecho mérito -para descartar la viabilidad de la suspensión del proceso a prueba- de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará", aprobada por la ley n° 24.632) en tanto establece el deber de prevenir, investigar y sancionar sucesos de violencia contra la mujer.

    Así lo voto.

    La jueza A.M.C. dijo:

  8. El recurso de inconstitucionalidad incoado por el Fiscal de Cámara ha sido correctamente concedido, porque contiene notas similares -aunque no idénticas- a las que fueron examinadas por esta instancia en diferentes precedentes. En efecto, las mismas razones que desarrollé en el precedente "B." (08/09/10) me conducen -como en dicha ocasión- a tener por satisfecho el carácter definitivo de la decisión objetada, pues advierto que en este caso la Fiscalía ha puesto de manifiesto tener un "razonable interés" en que se sustancie el juicio, a partir de cuestionar suficientemente la particular interpretación del art. 76 bis del CP, que le permitió a la Cámara otorgar una probation en contra de su pretensión (a contrario sensu, "P.", 28/04/11).

  9. En síntesis, el juez de primera instancia no concedió la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa, porque entendió que en el caso "concurren (…) circunstancias particulares que tornan razonable la postura del órgano acusador [respecto a la improcedencia]. Concretamente, no cabe soslayar que los hechos por los que se ha formulado la acusación [en autos] constituyen una reiteración de episodios que habrían tenido lugar en el contexto de violencia familiar. En efecto, todos los sucesos imputados (…) ingresan en la tipología de la ley 26.485 (…) [y ello] no es un dato menor a la hora de evaluar la razonabilidad...

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