Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Mayo de 2015, expediente FMZ 017080/2014/16/CA013
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 17080/2014/16/CA13
Mendoza, 27 de Mayo de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 17080/2014/16/CA13,
caratulados: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN AUTOS
H. LEY
23737 (ART. 5 INC. C) (ART. 11 INC. C)”, venidos del Juzgado Federal
N°1 de Mendoza a esta Sala “A” para resolver el recurso de apelación
deducido a fs. sub 139/141 por la Defensa Técnica de la imputada Claudia
Beatriz Herrera Samzana, contra la resolución de fs. sub 133/135 vta. por la
cual se resuelve: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria
solicitado a fs. sub09/10, a favor de la imputada Claudia Beatríz HERRERA
SAMZANA. 2º) … 3º) … 4º) ….”.; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución que deniega la solicitud de
prisión domiciliaria antes referida, interpone recurso de apelación motivado la
Dra. L., en representación de Claudia Beatriz Herrera
Samzana, quien se encuentra actualmente alojada en la Penitenciaría
Provincial de la Provincia de Mendoza. Dicho recurso es concedido a fs. sub
139/141.
Elevado el expediente a la Alzada se presenta, a fs. sub
155/157, la Sra. Fiscal General Ad H. he informa por escrito el presente
recurso. Luego, de un breve resumen de los antecedentes de la causa, estima
que corresponde rechazar el planteo efectuado. Indica que en el caso de autos
la situación de la encartada, analizada en abstracto, no encuadra en las
previsiones del art. 32 inc. f) de la Ley 24660 y del art. 10 inc. b) del Código
Penal, pues los menores superan la edad exigida por esta normativa.
Agrega que, aplicando las disposiciones de la
Convención de los Derechos del Niño, en el caso concreto no sería
conveniente la concesión del beneficio solicitado. Valora que la imputada, en
connivencia con su abogada defensora, ha dejado a los hijos menores de la
Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara peticionante desamparados y sin un familiar que los cuide permanentemente,
con la sola finalidad de acceder al beneficio solicitado.
Entiende, en orden a los informes presentados, que no
se presenta como indispensable la convivencia de los menores con su madre,
por encontrarse éstos suficientemente atendidos por el resto de sus familiares.
Concluye que la decisión recurrida es la que mejor se
compadece con el interés superior de los niños.
A fs. sub 158/163 presenta informe escrito la Defensa
Técnica de la imputada oportunidad en la que expone los motivos en los que
funda su petición. Manifiesta que la encartada es madre de cuatro hijos
menores de edad, los que se encuentran al cuidado de sus hermanos mayores,
quienes si bien se han organizado para cuidarlos no les proveen el
encauzamiento y contención que la madre les brinda. Asimismo, refiere que de
los informes escolares de los menores se visualiza un desmejoramiento en su
rendimiento escolar. Indica que los menores por las noches quedan a cargo del
menor de 16 años, ya que los mayores no conviven con ellos. Aprecia y
describe los informes presentados por una psicóloga de parte, la Licenciada
M. G. M., y por una Asistente Social, la Licenciada Carina
Biasutti, los que –según dice no han sido ni...
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