Sentencia de Sala A, 19 de Noviembre de 2013, expediente FRO 002913/2013/1

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nro. 530/13-CI Rosario, 19 de noviembre de 2013.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario los autos “TOLOZA, V.M. C/ OSPECOM P/ Amparo contra actos de particulares” expediente nro. FRO2913/2013/1, del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, del que resulta:

Llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 43) contra la resolución nro. 38/I del 22/05/2013 (fs. 40/42), que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a la Obra Social de la Construcción (OSPECOM) no innovar, manteniendo al amparista V.M.T. (DNI 10.997.289) dentro de su padrón de afiliados y brindarle las coberturas médico-asistenciales pertinentes por parte de los prestadores, de conformidad con lo ordenado por los médicos tratantes, por el plazo de 3 (tres) meses.

Se agravia por considerar que la resolución que recurre ordena a su mandante cumplir con una obligación que la normativa vigente le prohíbe.

Señala que el actor es un jubilado titular del beneficio 15057348770 y que no se dio de alta en PAMI, ni en ninguna obra social autorizada y habilitada legalmente para tratar jubilados y pensionados. Circunstancias reconocidas por la accionante.

Sostiene que OSPECOM no forma parte de la nómina de obras sociales agentes del seguro de salud registradas y autorizadas para la atención de jubilados y pensionados, lo que afirma, conoce la actora previo a la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A demanda.

Manifiesta que el Tribunal no ha declarado la inconstitucionalidad de norma alguna ni ilegalidad de reglamentación o normativa, simplemente ha ordenado a la demandada que haga lo contrario a aquello que la ley le obliga, en violación clara de las previsiones legales y lo establecido por el art. 19 de la C.N..

Indica falta de fundamentación suficiente de la resolución que ataca, pues no posee -a su criterio-, fundamentos que sean derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.

Afirma que no trata los argumentos incorporados por su parte, volcados tanto en la audiencia celebrada como en la contestación de la demanda, en consecuencia, padece de arbitrariedad pues su única base es la voluntad del Tribunal.

Por todo lo dicho solicita sea revocada y dejada sin efecto.

Cita jurisprudencia en aval de su postura.

Y...

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