Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 004490/2013/1

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 28 de noviembre de 2.013.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 4490/2013/CA1, caratulados: “S. C. A. c/

O.P.E.L.S.Y.M. s/ LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub- 44/48 por la parte actora contra el auto de fs. sub-40/43, en cuanto resuelve: “... 2) RECHAZAR la medida cautelar articulada por la parte actora…”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente en su escrito de fs. sub-44/48 se agravia de la interpretación errónea que ha efectuado el “a-quo” de la normativa vigente aplicable al caso.

    Sostiene en primer lugar, que el “a-quo” consideró que la ovodonación se encuentra aún pendiente de reglamentación, que no es una práctica simple, que involucra la identidad del donante y de la persona por nacer y que por lo tanto no es posible analizarla en el acotado marco de conocimiento de la cautelar, aclara que lo que solicita se trata de una práctica de alta complejidad y que tanto la Ley 26.862 como el Decreto 956/2013 la incluyen en el PMO, cita sus textos.

    Manifiesta que la citada ley incluye en el PMO la cobertura solicitada y que por ello el “a-quo” debió aplicarla y ordenar a la demandada a cubrir dicho tratamiento, sin indagar ninguna otra situación.

    Expresa que la actora tiene 46 años de edad por lo que se encuentra acreditada también la urgencia en la demora, ya que la espera hasta el dictado de la sentencia acarrearía un grave perjuicio a la pareja.

    Agrega que, en materia de salud reproductiva el paso del tiempo juega un muy importante rol, ya que mientras mayor sea la edad de los futuros progenitores, menores serán las posibilidades de que se logre con éxito la fecundación.

    Finalmente hace reserva del caso federal.

  2. Que en primer término corresponde señalar que la Ley de reproducción médicamente asistida Nº 26.862, en su artículo 8º incluye como prestaciones obligatorias a cargo de todos los agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, la cobertura integral de los procedimientos de reproducción médicamente asistida, comprendiendo tanto a las técnicas de baja como de alta complejidad e incluyan o no, la donación de gametos y/o embriones. Por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 956/2013, define en su artículo 2º lo que debe entenderse por técnicas de reproducción médicamente asistida incluyendo a “…todos los tratamientos o...

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