Sentencia de Sala B, 24 de Septiembre de 2013, expediente FRO 021012066/2012/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 415 /13-Civil/Int. Rosario, 24 de septiembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 21012066/2012/1 “Incidente en autos “MACKEY, J.P. c/ Mutual Federada 25 de Junio s/ Amparo contra actos de particulares“ (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) El Dr. C.E.A., apoderado de la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca, viene a recusar con causa a la Dra. S.R.A., J. a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, en virtud de haber incurrido –dice- en la causal prevista en el art. 17 inciso 7° del C.Pr.Civ.C.N., que expresa “…Haber …dado recomendaciones…

    acerca del pleito, …después de comenzado…” (fs. 4).

    Sostiene que en el caso, ante una prueba ofrecida por la parte actora como reconocimiento de documental, por la Dra. C.M.R., en la audiencia ante el olvido de la parte de acompañar el original como lo establece el art. 333 del CPCCN, y su oposición a que se reconozca una fotocopia en sustitución del original, la magistrada en lugar de suspender la audiencia e indicar a la actora que debía presentar el original de la documental ofrecida, asumió el carácter de defensora de la actora, supliendo su negligencia probatoria, transformando la audiencia de reconocimiento en prueba testimonial. Señala que se tomó juramento de decir verdad a la persona citada a reconocer documental denominándola testigo formulándole preguntas de oficio que no figuraban en ningún pliego previo, dado que la audiencia no era para declarar ningún testigo, ni había sido ofrecida como prueba testimonial. Entiende por ello que la jueza de primera instancia ha violado el principio de imparcialidad anticipando opinión sobre a favor de quién será resuelta la cuestión de fondo (fs. 4 y vta).

  2. ) La magistrada produjo el informe del art. 26 del C.Pr.Civ.C.N., donde sostuvo que la actuación judicial desplegada en la audiencia celebrada en fecha 22 de marzo de 2013, presidida por la Secretaria por delegación suya, no constituyó una decisión anticipada de la causa ni una recomendación 2 favoreciendo la situación procesal de la parte actora, sino un comportamiento acorde con su función de director del proceso.

    Señaló además que yerra el recusante al apreciar que el reconocimiento de documental de la Dra. C.R., oportunamente ordenado en autos, no implica una declaración documental, por cuanto –sostuvo- cuando terceras personas hacen constar en documentos el conocimiento que tengan sobre...

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