Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 22 de Abril de 2014, expediente FSM 001337/2013/8/CA005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 1337/2013/8/CA5 Sala II, S.. Penal n° 2, csa. 6812, registro n° 7214 S.M., de abril de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz de los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público Fiscal y la defensa de O.A.M.R., contra la resolución de fs. 46/48 vta., en cuanto el juzgado a quo no hizo lugar a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 18/97, reglamentario de la ley 24.660 (fs. 50/vta. y 51/54).

En la instancia, la defensa mantiene la impugnación, a la que no adhiere el F. General, quien, a su vez, desiste del recurso interpuesto por el fiscal de grado inferior, que, entonces, se tendrá

por desistido (fs. 72/74 y 70).

Ceñidos pues a los agravios de la defensa, liminarmente se señala que, aún cuando la cuestión se trate de una sanción de carácter administrativo, habrá de abordarse su estudio conforme los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “R.C., Hugo Alberto”

(R.230.XXXIV, Recurso de Hecho), también recogidos por la Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV, csa.

14.054, rta. 21/11/11, reg. 15.980, entre otras).

Luego, para mayor ilustración, se reseña el hecho que originó las actuaciones y las medidas tempestivamente adoptadas; a saber:

El 26 de octubre de 2013, aproximadamente a las 19.25, M.R. habría desobedecido Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II FSM 1337/2013/8/CA5 Sala II, S.. Penal n° 2, csa. 6812, registro n° 7214 la orden legalmente impartida por el celador del pabellón 1 del Complejo Penitenciario Federal II (Marcos Paz), de deponer su actitud hostil y tranquilizarse; luego, se habría autoagredido (cfme.

parte disciplinario de fs. 13).

Informada la desobediencia a la jefatura del complejo, se dispuso el alojamiento provisional del causante por 24 hs. en su propia celda [prorrogado al día siguiente por igual término], la instrucción del sumario y la notificación de aquél conforme lo normado en el art. 40 del decreto 18/97.

Entonces, se le hizo conocer al interno la infracción imputada, los cargos existentes, el derecho a defenderse y de ser recibido en audiencia por el director del establecimiento. También, que podía abstenerse de realizar su descargo sin que tal omisión implicase presunción alguna en su contra (art.

18, C.. Nacional). Todo ello, conforme se desprende del acta de fs. 29, que M.R. se negó a firmar, lo...

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