Sentencia de Sala B, 6 de Septiembre de 2013, expediente FRO 021012162/2012/1

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 204 /13-Civil- Def. Rosario, 6 de septiembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21012162/2012/1 caratulados “Pieza Separada en GOENAGA, C.M. c/ ANSES s/ Habeas Data”, (originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 50), contra la Resolución nº 33/2013 que hace lugar a la acción de habeas data y ordena a ANSES rectificar y/o suprimir y/o sustituir el número de CUIL 23-20173139-9 a nombre de S.G. en lo concerniente al número de documento nacional de identidad que pertenece a C.G., con costas a la demandada. (fs. 43).

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 51), el que fue contestado (fs. 53). Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 60) y recibidas en esta sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 63).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Apeló la recurrente la parte de la resolución que impuso las costas a la accionada. Solicitó que la misma sea revocada y que las costas sean impuestas en el orden causado en virtud de que la actora no se encontraba obligada a litigar. Invocó art. 21 de la ley 24463 que reza “las costas en todos los casos serán por su orden” y citó jurisprudencia del Alto Tribunal que entiende que cuando la Administración Pública es traída ante la Justicia, no defiende derechos particulares, sino que actúa como poder público en defensa de la legalidad de un acto administrativo de interés general, por lo cual no cabe equipararla a las partes en las contiendas judiciales comunes ni someterla a los requisitos ni a las responsabilidades procesales impuestas ordinariamente a aquellas. Realizó

    planteo del caso federal.

  2. ) Por su parte la actora contestó el traslado corrido solicitando expresamente que las costas sean impuestas a la demandada ANSES por haberle dado motivos suficientes para iniciar las presentes actuaciones al haber emitido el informe de fecha 22/07/2011 (fs. 12) en forma absolutamente extemporánea e insuficiente. Continuó expresando que la ANSES no sólo la 2 obligó a transitar por cada paso administrativo exigido por la Ley 25.326, sino que tuvo que sostener la presente acción hasta la obtención de sentencia favorable.

    Además de ello agregó que la Ley 24463 y Decreto 1285/58 invocados por la recurrente no resultan aplicables al caso.

  3. ) Del análisis de las constancias de autos surge que fue ANSES quien con...

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