Sentencia de Sala SALA, 15 de Julio de 2014, expediente CCF 007402/2010/1

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 7402/2010/1 -

I- “ZHENG WEI S/ SOLICITUD DE CARTA

Juzgado nº 5 DE CIUDADANÍA S/ INCIDENTE”

Secretaría nº 10

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.

Y VISTO:

La recusación con causa formulada a fs. 1/11, y CONSIDERANDO:

  1. El actor interpone una recusación con causa contra los magistrados -y secretaria- intervinientes en el expediente principal (que el Tribunal tiene a la vista), por temor de parcialidad, el que funda en la circunstancia de haber solicitado -con carácter previo al dicado de la sentencia definitiva- que se contesten dos oficios que considera inconducentes, cuyo libramiento se demoró más de un año,

    situación que -según sostiene- le genera una indefensión manifiesta.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno señalar que el instituto de la recusación con causa se vincula al fin mismo de la justicia y procura asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (conf. P., “Tratado de la Competencia” (principios y normas generales, 1a. Parte), ed. E.,

    1954, pág. 500). Para apreciar su procedencia corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. C.N.C., S. “A”, in re “D., G.R. s/ suc.”, del 23.5.94; esta S., causas 6460 del 26.9.94, 53.951 del 30.5.96, 2716/97 del 17.7.97 y 6004/07 del 17.2.98, pub. en E.D., ejemplar del 28.6.99, 10.594/00 del 5.9.02,

    6967/02 del 13.11.03, entre otras; F., “Código Procesal Civil y Comercial”., t. I, pág. 255, nota 17.9.1; Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. 1, pág. 226).

    De tal modo, el instituto de la recusación es de aplicación restrictiva porque crea una molestia en la función judicial y en la distribución de los asuntos, y toda vez que es un acto grave -dado el respeto que se le debe a la investidura de los magistrados-, no es admisible que se la deduzca sin un fundamento consistente (conf. esta S., causas 4969 del 3.5.94, 17.516 del 10.11.94, 53.269 del 15.8.96,

    2716/97 cit., 6004/07 cit., 10.594/00 cit., 6967/02 cit., 14.089/07 del 10.6.08, 3044/09 del 13.8.09, 2930/10 del 17.6.10; Sala 2, causa 4359

    del 20.8.93; entre otras).

  3. Desde otro punto de vista, es importante destacar que la libertad de las partes con respecto a la recusación -que indudablemente...

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