Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 26 de Febrero de 2015, expediente FLP 062011602/2013/8/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 62011602/2013/8/CA2 Plata, 26 de febrero de 2015.

VISTO: Este expediente N° FLP 62011602/2013/8/CA2 (Reg. Int. N° 7817), caratulado:

Incidente de excarcelación de B.L.O.

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M., en representación de L.O.B., contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado (fs. 15/19 y 9/12, respectivamente).

  2. El magistrado de primera instancia sostiene, basándose en el dictamen del Fiscal, Dr.

    E.N.V., que se encuentra configurado el peligro procesal necesario para la denegación del beneficio solicitado.

    En ese sentido, destacó que existen circunstancias que fundamentan la sospecha de que se entorpecerá el trámite de la investigación, e intentará eludir el accionar de la justicia dado la escala punitiva a la que enfrenta y su edad. Asimismo entendió que en caso de recuperar la libertad B. tratará de entorpecer la investigación considerando que uno de los imputados es su hijo, y aún no ha declarado.

    Respecto al pedido de arresto domiciliario, señaló que lo establecido por el artículo 10 del Código Penal no resulta de aplicación automática y dada la figura penal que se le imputa, esto es organizador, no resultaba conveniente que goce de dicho beneficio.

    Por parte, agregó que el expediente cuenta con más de quince cuerpos y que la pesquisa podría verse afectada si se procediera a la soltura.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA

  3. El Dr. M.M. se agravia por entender que lo resuelto le causa un gravamen irreparable en los intereses de su defendido, que menoscaba su derecho a la libertad durante la sustanciación del proceso, con directo impacto sobre el principio de inocencia.

    En primer lugar, sostiene que no existe en el presente caso peligro de fuga y se agravia por entender que el juez no ha merituado, en favor de su defendió, la carencia de antecedentes penales, su edad, su situación de salud ni la contención familiar.

    Sobre ese punto explica que su defendido padece un grave estado de salud, sumado a que es mayor de 70 años, todo lo cual se encuentra certificado con la documentación acompañada, y que en caso de recaer condena sería pasible de arresto domiciliario, lo cual, desde su punto de vista, diluye...

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