Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 22 de Febrero de 2017, expediente FSM 002200/2012/TO01/1/7

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 2200/2012/TO1/1/7 -Martín, de febrero de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre la libertad asistida de J.A.L. en el presente expediente FSM 2200/2012/TO1/1/7 (registro interno n°3070) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA:

  1. El defensor público coadyuvante solicitó a fs. 1/vta. la concesión de la libertad asistida en favor de su defendido, argumentando que en virtud de los estudios cursados durante el encierro la fecha de soltura debía anticiparse según lo establecido en el art. 140 de la ley 24.660.

  2. En oportunidad de contestar la vista que le fuera conferida el fiscal general se opuso a la concesión de la libertad asistida aún aplicando el artículo 140 de la ley 24.660 (según ley 26.695), el causante satisface el requisito temporal que prescribe el artículo 54 de la ley 24.660 (fs.

    49/vta.).

  3. Que en el sub examine L. agotará

    la pena única de 7 años de prisión impuesta, el próximo 21 de febrero de 2018, de manera que se encontrará en condiciones temporales de acceder a la libertad asistida el próximo 21 de agosto de 2017.

    Ahora bien, en cuanto a la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, no habré de computar a los fines de las reducciones previstas en el art.

    140 de la ley 24.660 los estudios primarios cursados por el encausado en detención, dado que –según Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #29246377#171579771#20170220112532936 informara la Sección Educación de la Unidad Nro. 10 el S.P.F.- ya había completado tal nivel cuando se encontraba en el medio libre. De lo contrario se privilegiaría el oportunismo de quienes pretenden verse beneficiados con tales descuentos repitiendo estudios aprobados con anterioridad, en contraposición con los fines ponderados en el art.

    133 de la ley 24.660, cuales son garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles a todas las personas privadas de su libertad y que todos los internos completen la escolaridad obligatoria.

    Por otra parte de la información proporcionada por la autoridad educativa de la Unidad Nro. 10 del S.P.F. se desprende que en el año 2016 L. cursó 12 módulos correspondientes al nivel secundario, el cual consta de 44 módulos en total (ver fs. 35/36). En virtud de ello, si bien el nivel secundario no lo ha concluído a la fecha, corresponde la reducción de 1 mes por aplicación de...

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