Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Enero de 2017, expediente CCC 027075/2016/TO01/7

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27075/2016/TO1/7 Buenos Aires, 11 de enero de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 27.075/2016 (nro.

int. 4319 -M-) sobre el pedido de reducción por aplicación del art.

140 de la Ley n° 24.660 y la libertad asistida en relación a C.L.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa oficial peticionó a fs. 7 la libertad asistida de C.L.M., solicitando la reducción de los plazos para acceder a la misma en virtud de lo normado en el art.

    140 de la Ley n° 24.660 según Ley n° 26.695 de estímulo educativo, por cuanto por cómputo provisorio de pena (fs. 5) se estableció que el vencimiento de la pena impuesta a M. ocurriría el 31 de agosto de 2017, operando el plazo para estar en condiciones de obtener la libertad asistida a partir del 28 de febrero del año en curso.

    Entendió que en el caso corresponde el adelantamiento de ambas fechas en el plazo de seis meses, lo que importaría que la pena impuesta a su asistido en definitiva se agotaría el día 28 de febrero de 2017, y que el plazo temporal para la obtención del beneficio solicitado se habría producido el pasado 31 de agosto.

    En ese sentido, señalo que M. cursó y aprobó los siguientes cursos y talleres; a) La Imagen Como Construcción de Sentido –cursado durante todo el ciclo lectivo 2016, con una carga horaria de 108 hs.-; b) Taller Extracurricular de Historia –2°

    cuatrimestre del año 2014, con una carga horaria de 32 hs.-; c) Curso de Formación en Derechos Laborales y Organización Sindical –ciclo lectivo 2014, con una carga horaria de 64 hs.-; y d) Taller Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29295650#170442865#20170111140736435 Extracurricular de Ciencias Sociales –2° cuatrimestre del ciclo lectivo 2015, con una carga horaria de 54 hs; por lo que, correspondería aplicar las siguientes reducciones: dos (2) meses en relación a cada uno de los cursos enumerados en los incisos a) y c), por tratarse los mismos de ciclos lectivos de formación profesional anual –cfr. inc.

    b

    del art. 140 de la Ley n° 24.660; en tanto que por los talleres extracurriculares enunciados en los incisos b) y d), al ser éstos de carácter semestral, consideró que debían ser equiparados a los mentados en el inc. “a”, del artículo y ley antes mencionado.

    En función de todo ello, consideró que C.L.M. se encuentra actualmente en condiciones temporales de acceder a la libertad asistida.

  2. De aquella presentación se le corrió vista al Sr.

    Fiscal, quien se opuso a la libertad asistida de M. (ver fs. 21/2).

    En primer lugar, se expidió en relación a la reducción de los plazos pretendida por la defensa. En tal sentido, sostuvo que solo corresponde considerar el curso que M. realizó durante el ciclo lectivo 2016 –La...

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