Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 1 de Diciembre de 2016, expediente FSM 003639/2013/TO01/7

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 3639/2013/TO1/7 M., 1º de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la recusación formulada por el interno R.D.P. en el marco de la presente causa nro. FSM 3639/2013/to1 (3256) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pasado 16 de agosto R.D.P. compareció ante este Tribunal y solicitó la revocación de su defensor oficial, Dr. H.R.T.O., la suspensión de la fecha del debate oral fijada a su respecto para el día 25 del mismo mes y ratificó todas las presentaciones efectuadas por su madre, explicando que tales pedidos estaban dirigidos a obtener su libertad ambulatoria (fs. 1).

    Que en aquella presentada el 8 de ese mismo mes y año –que luce en el legajo de excarcelación respectivo- la señora S.T.R. peticionó “...que se abstenga de intervenir el Tribunal Federal nº 4 por su mal proceder judicial...”, lo que motivó que se le corriera vista al Defensor Oficial para que la fundamente. Sin embargo, el Dr.

    T.O. no cumplió con tal intimación pues el traslado que solicitó previo a contestarla no se pudo efectivizar por falta de móviles (fs. 2/4).

    Luego, en fecha 29 de agosto, la señora Defensora General de la Nación resolvió hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. T.O. respecto a la defensa de P., designando en su reemplazo al Dr. L.D.M.. Se le dio entonces intervención a éste para que ejerciera la asistencia del nombrado (fs. 5/7) y en respuesta a ello encuadró el pedido de su asistido en una nueva solicitud de excarcelación, la cual fue denegada. Tal pronunciamiento fue recurrido, pero la Sala IV de la CFCP, declaró inadmisible el remedio intentado (fs. 24/31, rta.

    3/11/2016).

    Al ser notificado de una nueva fecha de debate oral, dispuesta para el 26 de septiembre pasado, el detenido Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #29078315#168200127#20161201133142480 -a mano alzada- manifestó “RECUSO AL TRIBUNAL Nº 4 DE SAN MARTÍN” (ver 8/vta) y luego, en el comparendo del 8 de septiembre pasado dijo que era su voluntad continuar con tal recusación, pues el Tribunal no le había dado “... las garantías jurídicas que me corresponden y no respetar mis derechos fundamentales (o principales) y que se haga la investigación que corresponda por faltar al derecho a al proceso judicial y el derecho principal a mi salud y a mi vida y más por mi caso no se cumplió ni se cumple el derecho a mi arresto domiciliario ...” (fs. 11).

    Ante ello se le corrió vista al Dr. M. (fs. 12), quien interpretó que las manifestaciones realizadas por su pupilo eran “…en relación a un pedido de arresto domiciliario ...”, motivo por el cual requirió una serie de medidas útiles a tales efectos (fs. 13). En el convencimiento que el Sr.

    Defensor no se había expedido sobre la recusación planteada se le corrió una nueva vista (fojas 14), ocasión en la que insistió en que tales manifestaciones se referían sólo al pedido de arresto domiciliario, requiriendo que el juicio oral en autos se realizara a la mayor brevedad posible y citando doctrina...

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